Orden HAC/747/2025, de 27 de junio, por la que se aprueba el modelo 196, Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; el modelo 181, Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; el modelo 170, Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y el modelo 174, Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación; y se modifica la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, Declaración informativa anual de imposiciones, disposicion
| Fecha de publicación | 15 Julio 2025 |
| Fecha | 27 Junio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-14600 |
| Número de Gaceta | 169 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda |
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, recoge diversas modificaciones del articulado del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que modifican el ámbito subjetivo y el contenido de las obligaciones de información de carácter financiero, así como la periodicidad en su declaración. Concretamente, se modifican los artículos 37, relativo a la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras, 38, relativo a la obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo, y 38 bis, relativo a la obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil, y se introduce un nuevo artículo 38 ter, por el que se crea la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
En concreto, en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se modifica el ámbito subjetivo para incluir como obligados a declarar a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, así como a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y las que radiquen en el extranjero y que operen en España en régimen de libre prestación de servicios. En cuanto al contenido de la obligación, se deberá suministrar también información relativa a los titulares reales, y se recoge a nivel reglamentario la obligación de informar de los importes totales de cargos y abonos en el ejercicio. La información se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, con independencia de la modalidad que adopten. Esta información deberá declararse a partir de su entrada en vigor con frecuencia mensual, salvo la relativa a saldos y total de abonos y cargos, así como otra información que se indica en la presente orden y que no resulta necesaria obtener con la citada frecuencia, por ser en la mayoría de los casos repetitiva.
Por su parte, el artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ve modificado su ámbito subjetivo en términos similares a los anteriores, y se recoge explícitamente que la obligación de información del apartado 1.b) se refiere también a retiradas e ingresos de efectivo.
Respecto al artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, también se modifica en el mismo sentido el ámbito subjetivo, así como su periodicidad, que pasa a ser mensual. En cuanto a su contenido, se añade también la obligación de informar acerca de los pagos y cobros asociados a un número de teléfono móvil por parte de empresarios y profesionales.
Por último, el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de informar, con carácter anual, acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, con exclusión de aquellas cuyos importes de cargos y de abonos anuales hayan sido inferiores, respectivamente, a 25.000 euros. Esta obligación tendrá un ámbito subjetivo similar al de los artículos anteriormente mencionados.
Todas estas modificaciones reglamentarias hacen preciso aprobar la presente Orden Ministerial, con el fin de introducir los cambios necesarios en los modelos de declaración afectados, así como un nuevo modelo de declaración de la obligación contenida en el artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por un lado, la obligación contenida en el artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se cumplimentaba a través del modelo 196 «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras» y del modelo 291 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes». Aprovechando la modificación de esta obligación, se simplifica su cumplimiento a través de la presentación de un solo modelo y se integra la obligación de informar de cuentas de no residentes en el nuevo modelo 196, desapareciendo el modelo 291 para periodos de declaración posteriores a su entrada en vigor. En consecuencia, debido a este cambio, y al resto de modificaciones del citado artículo 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueba un nuevo modelo 196.
La nueva redacción del artículo 38 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exige modificar la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, «Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento», así como aprobar un nuevo modelo 181, «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles».
Por otra parte, las modificaciones introducidas en el artículo 38 bis del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, requieren aprobar un nuevo modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», que tenga en cuenta el nuevo diseño de los mensajes informáticos, su nuevo contenido, ámbito subjetivo y plazo de presentación, derogando así la Orden EHA/97/2010, de 25 de enero que lo regulaba hasta ahora.
Por último, mediante la presente orden se aprueba un nuevo modelo de declaración informativa, modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas». Mediante su presentación se cumplirá con la obligación de información contenida en el nuevo artículo 38 ter del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
De esta forma, el artículo 1 de la orden aprueba el modelo 196, «Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuentas sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras». Por su parte, los artículos 2, 3, 4 y 5 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 196, el objeto de la obligación informativa, las reglas a aplicar en caso de que existan varios titulares o beneficiarios de la misma cuenta, y su plazo de presentación.
Seguidamente, el artículo 6 aprueba el modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles». Los artículos 7, 8 y 9 precisan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo 181, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
El artículo 10 aprueba el modelo 170, «Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil», y los artículos 11, 12 y 13 regulan, respectivamente, los obligados a presentar el modelo, su objeto y su plazo de presentación.
A continuación, el artículo 14 aprueba el nuevo modelo 174, «Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas», y los artículos 15, 16 y 17 regulan, respectivamente, los obligados a presentar dicho modelo, el objeto de la obligación informativa y su plazo de presentación.
De forma común para los modelos 196, 181, 170 y 174 los artículos 18 y 19 regulan las condiciones y procedimiento para la presentación de los mismos, y el contenido y diseño de los mensajes informáticos de estos modelos.
Se recoge una disposición adicional relativa a la acreditación de la condición de contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, idéntica a la prevista en la normativa anterior del modelo 291.
Posteriormente, se recoge una disposición derogatoria única para derogar cualquier orden que se oponga a la presente y, en especial, la Orden EHA/3202/2008, que regulaba el modelo 291, la Orden EHA/3300/2008, por la que se regulaba el modelo 196, la Orden EHA/3514/2009, por la que se regulaba el modelo 181, y la Orden EHA/97/2010, por la que se regulaba el modelo 170. No obstante, estas órdenes seguirán siendo de aplicación para las presentaciones relativas a ejercicios anteriores a la entrada en vigor y aplicabilidad de la presente orden.
Finalmente, la disposición final primera regula las modificaciones en la Orden EHA/98/2010, de 25 de enero, por la que se aprueba el modelo 171, la disposición final segunda modifica la Orden HAP/2194/2013, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas declaraciones, recogiendo el nuevo modelo 174, y cambiando las denominaciones de los modelos 196 y 170, y la disposición final tercera regula la entrada en vigor y aplicación de todas estas modificaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los...
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