Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
| Fecha de publicación | 02 Julio 2025 |
| Fecha | 27 Junio 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-13411 |
| Número de Gaceta | 158 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda |
El artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo número 8/2024 fijó como doctrina jurisprudencial que «la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2, párrafo 1.º, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».
La modificación del artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, consiste en que la guardería o centro de educación infantil autorizado pueda indicar el tipo de autorización de que dispone, si se trata de una autorización expedida por la administración educativa competente o se trata de otro tipo de autorización, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaración informativa de acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, son todas las guarderías o centros de educación infantil autorizados, resulta necesaria la actualización introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la adecuación del contenido de la declaración informativa a todos los declarantes.
En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se introduce un nuevo campo en el tipo de registro 2 del modelo 233 «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», para indicar el tipo de autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.
Por otra parte, se modifica la redacción del campo NIF del titular de la autorización, para que este campo se cumplimente en todos los casos en los que el titular de la autorización sea diferente al declarante y con ello mejorar la calidad de los datos fiscales que se proporcionan a los contribuyentes para la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La habilitación normativa para la aprobación del modelo 233 se regula en el artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de este precepto regula la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados) se efectuarán en la forma y lugar que establezca la Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación por medios telemáticos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia...
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