Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2021-9721
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales.

Se trata de determinados servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios, y mediante los que aquella monetiza los mismos.

Concretamente, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley, los servicios digitales objeto de gravamen por el impuesto son los de publicidad en línea, los de intermediación en línea y los de transmisión de datos, en los términos y condiciones fijados en el citado texto legal.

El periodo de liquidación del impuesto coincide con el trimestre natural, habilitando el artículo 14 de la Ley a la persona titular del Ministerio de Hacienda a aprobar la norma que regule el lugar, plazo y forma mediante los que debe cumplirse con la obligación de autoliquidación de dicho tributo por parte de los contribuyentes.

Este es el objeto de la presente orden, que aprueba en su artículo 1 el nuevo modelo 490, de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, estableciendo el plazo y la forma de presentación de dichas autoliquidaciones trimestrales.

El artículo 3 de la orden establece el plazo general de ingreso hasta el último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Respecto de la forma de presentación del modelo 490, el artículo 4 de la orden establece como forma obligatoria la vía electrónica a través de Internet, con sujeción a la habilitación y condiciones del artículo 6 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Por su parte, el artículo 5 de la orden regula la forma de ingreso de la cuota derivada del impuesto, remitiéndose a lo previsto en los artículos 7 a 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. De forma adicional también se prevé la posibilidad prevista en la disposición adicional segunda de la citada Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, de realizar el pago de la deuda mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los supuestos, términos y condiciones que se desarrollen en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por otra parte, el artículo 13.1, letra a), de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, establece la obligación de los contribuyentes del impuesto de presentar las correspondientes declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinan la sujeción al mismo.

Asimismo, la disposición adicional única de la orden regula el procedimiento de regularización de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 10.3 de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La regularización prevista en esta disposición legal se refiere a aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera conocido en el periodo de liquidación la base imponible. En estos casos el contribuyente debe fijar la base imponible con carácter provisional, sin perjuicio de su regularización cuando la misma sea conocida. La regularización de las autoliquidaciones presentadas se realizará mediante la cumplimentación con el desglose y contenido previsto en el apartado específico de regularizaciones del modelo de autoliquidación, y...

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