Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

MarginalBOE-A-2020-6743
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

En relación con el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, no ha habido importantes modificaciones normativas para los períodos impositivos iniciados en 2019 que afecten a los modelos que se aprueban por la presente orden. No obstante, algunas modificaciones normativas que tuvieron efectos una vez iniciado el período impositivo de 2018, pueden constituir para determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período impositivo, una novedad en su declaración del impuesto.

Las principales modificaciones fueron introducidas por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de esta norma, que realizó varias modificaciones que afectan a la regulación de la Reserva para inversiones en Canarias que se contiene en el artículo 27 de la citada Ley 19/1994, a los límites de las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias, así como a la deducción por inversiones en Canarias, regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, elevándose el límite conjunto sobre la cuota en las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro. Se incorporó un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, por el que aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal, incrementándolos en un 30 por ciento.

Asimismo, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 10 de noviembre de 2018, añadió una nueva letra m) al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regulando un nuevo supuesto de gasto fiscalmente no deducible al establecerse que no tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en los que el sujeto pasivo sea prestamista.

La única modificación normativa que afecta puntualmente a las declaraciones del Impuesto correspondientes a los períodos impositivos iniciados en 2019, y que es consecuencia de las especiales circunstancias que estamos viviendo por razón de la pandemia del COVID-19, es la medida aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y por el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, en relación con las medidas extraordinarias que amplían los plazos de aprobación de las cuentas anuales, y que afecta a la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En este cambio normativo se habilita la presentación de una nueva declaración hasta el 30 de noviembre como consecuencia de no haber aprobado las cuentas en el plazo voluntario de declaración. Por ello se hace necesario introducir en los modelos 200 y 220 que se aprueban en esta orden, unas nuevas casillas denominadas «Declaración correspondiente al artículo 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» y «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020». Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, deberán marcar la primera de las casillas mencionadas cuando presenten la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio sin que se hayan aprobado las cuentas anuales.

En el caso de que la autoliquidación del impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente difiera de la presentada con anterioridad sin que estas se hubieran aprobado, los contribuyentes presentarán una nueva declaración con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020, marcando la segunda de las casillas mencionadas, es decir, «Nueva declaración artículo 12.2 Real Decreto-ley 19/2020». En caso de que esta nueva declaración tenga la consideración de complementaria, además, deberá marcar la casilla correspondiente a declaración complementaria. Asimismo, se incorporan en la página 14 bis del modelo 200 y página 9 del modelo 220 las casillas necesarias para gestionar esta nueva declaración de la misma forma que en el caso de las declaraciones complementarias.

Como novedad funcional de mayor calado, este año se ofrecerán para el modelo 200 de los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, datos fiscales. De este modo se da continuidad a la línea estratégica asistencial de la Agencia Tributaria ya implantada en otras figuras impositivas. Estos datos fiscales tendrán carácter informativo y su objetivo es asistir en la correcta cumplimentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

En la línea de poder seguir avanzando tanto con las mejoras experimentadas en la campaña de Sociedades 2018 por la sustitución del programa de ayuda PADIS por el formulario Sociedades Web, como en la asistencia vía datos fiscales, se ha hecho necesario modificar el modelo 200 con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información que permita, en ejercicios futuros, poder ayudar a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades. Uno de los cambios más importantes introducidos en el modelo 200 para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, por estas razones, es la modificación del cuadro de detalle de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 del modelo 200 que, excepcionalmente para esta campaña tendrá carácter voluntario para todos los ajustes de las páginas 12 y 13 de dicho modelo, incorporando así un desglose que deriva de la información contable y fiscal del contribuyente. La razón de que este cuadro detalle sea voluntario para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019 es debido a la situación epidemiológica que ha generado una crisis sanitaria en España como consecuencia del COVID-19 y que puede implicar dificultades para los contribuyentes en la implementación de los desarrollos informáticos y funcionales necesarios, si bien, la finalidad de este desglose es que en periodos impositivos siguientes sea obligatorio. Esta modificación va dirigida a facilitar la cumplimentación de las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) en ejercicios futuros al conocer si las correcciones fiscales practicadas son permanentes, temporarias con origen en el ejercicio o en ejercicios anteriores, así como el saldo pendiente a fin de ejercicio de cada uno de los...

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