Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo, por la que se aprueban el modelo 780 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación» y el modelo 781 «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Fecha de publicación29 Mayo 2025
Fecha26 Mayo 2025
ReferenciaBOE-A-2025-10597
Número de Gaceta129
EmisorMinisterio de Hacienda

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

Con carácter previo, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y se modifican determinadas normas tributarias, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un gravamen temporal en el ámbito financiero para las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente al año 2019 fuese igual o superior a 800 millones de euros, a satisfacer en los años 2023 y 2024.

Por su parte, la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, obliga a la revisión de la configuración del gravamen para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.

Cumpliendo con el mandato legal previsto en el citado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en su disposición final novena , ha introducido un nuevo impuesto que, si bien se aproxima en unos aspectos al gravamen temporal, se configura realizando todas las revisiones y adaptaciones necesarias, habida cuenta del carácter no excepcional con el que queda establecido y de su naturaleza tributaria.

Por otro lado, la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorpora la concertación del «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras», que se realiza a través del nuevo artículo 20 ter, que establece la normativa aplicable y la exacción e inspección del impuesto.

El Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones se configura como un tributo de naturaleza directa que grava el margen de intereses y comisiones obtenido por entidades de crédito, sucursales de crédito extranjeras y establecimientos financieros de crédito derivado de la actividad que desarrollen en territorio español. De acuerdo con lo previsto en el apartado diecinueve de la disposición final novena de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, este impuesto tendrá vigencia limitada, siendo aplicable únicamente en los tres primeros periodos impositivos consecutivos que se inicien desde el 1 de enero de 2024.

En cuanto a la gestión del impuesto, la disposición final novena de la dicha Ley 7/2024, de 20 de diciembre, dispone que los contribuyentes deberán presentar una autoliquidación e ingresar la deuda tributaria en el plazo previsto en su apartado quince, en la forma y condiciones que se determinen por la persona titular del Ministerio de Hacienda.

Asimismo, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado del 40 por ciento de la cuota a satisfacer que se minorará del importe final de la cuota.

Se hace, por tanto, indispensable dictar la presente orden ministerial, con el fin de adoptar los correspondientes modelos de autoliquidación y de pago fraccionado de este nuevo impuesto.

De esta forma, el artículo 1 de la presente orden aprueba el modelo 780, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Autoliquidación», y los artículos 2 y 3 regulan, respectivamente, los obligados a presentar el modelo y su plazo de presentación.

A continuación, el artículo 4 aprueba el modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado». Los artículos 5 y 6 regulan, respectivamente, los obligados a presentar este modelo y su plazo de su presentación.

Por último, y de forma común para los modelos 780 y 781, el artículo 7 recoge la habilitación y las condiciones generales para la presentación electrónica por internet, y el artículo 8 el procedimiento de ingreso.

El contenido y diseño de los citados modelos figura en los anexos I y II de la presente orden.

Asimismo, se recoge una disposición transitoria única relativa al plazo de presentación de la primera declaración del modelo 781, «Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras. Pago fraccionado», en 2025.

Finalmente, las disposiciones finales primera, segunda y tercera modifican, respectivamente, la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el...

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