Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2025, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.
| Fecha de publicación | 27 Marzo 2026 |
| Fecha | 25 Marzo 2026 |
| Referencia | BOE-A-2026-7041 |
| Número de Gaceta | 76 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda |
La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se configura como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas. El artículo 46 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, con los requisitos y condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refería el suprimido artículo 78.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2025, las cuantías del mínimo personal y familiar, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general y las deducciones en la cuota íntegra, en el marco de las competencias que tienen atribuidas, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas residentes en sus respectivos territorios. El comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2025, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien en ellos deberán figurar, debidamente diferenciados, los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2025.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la legislación básica se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su disposición derogatoria primera estableció su mantenimiento con carácter indefinido. Se configura como un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, de acuerdo con el cual las Comunidades Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una modificación de las mismas.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el ejercicio 2025, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones y bonificaciones de la cuota a que se refieren los artículos 28.Uno, 30 y 33. Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El comentario y la explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico Patrimonio 2025 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En cuanto a la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2025, se resumen a continuación los principales cambios efectuados en el mismo.
En el apartado de rendimientos de trabajo y rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa se incluyen nuevas casillas para consignar la reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, regulada en la disposición adicional sexagésima, añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco y se modifican otras normas tributarias.
Esta reducción se aplicará a los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas a los que se refiere el artículo 17.2.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de su actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los rendimientos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
También será de aplicación a los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o de la prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, que excedan del 130 por ciento de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores. Se reducirá en un 30 por ciento el citado exceso.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registro publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede electrónica. Se han incluido nuevas casillas para facilitar la cumplimentación de este apartado en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
En el caso de actividades económicas en estimación...
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