Orden HAC/25/2021, de 24 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha delSistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias enla ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos deordenación del pago integrados en dicho sistema, recoge en sus artículos 2 y 3 el reparto decompetencias entre la Intervención General y la Dirección General competente en materia deTesorería en las tareas de ejecución del SIC3.

En dicho reparto se establece que en el ámbito de gestión de terceros, corresponderá a laIntervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a travésdel Área de Contabilidad y Gestión Contable, solamente operar sobre los datos generales deterceros, tales como tipo de tercero, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc.., pero en ningún caso podrá operar ni sobre los datos bancarios de terceros, ni sobre las incidencias de losmismos, funciones éstas que le corresponderán a la Dirección General competente en materiade Tesorería.

Igualmente, la Disposición transitoria segunda de dicha Orden, regula un régimen transitorio para aquellas fichas de tercero que contengan altas y/o modificaciones de datos generalesy datos bancarios de un tercero, estableciendo que en este caso y mientras no sea implantadoun sistema que separe, de manera automática, los datos generales de los datos bancarios, laincorporación de ambos tipos de datos se llevará a cabo por el Área de Contabilidad y GestiónContable.

No obstante, transcurrido ya un tiempo desde la implantación del SIC3, se ha observadoque la implantación de un sistema que separe los datos generales de los datos bancarios deterceros resulta poco operativo y que es más adecuado que la incorporación de ambos tiposde datos sea llevada a cabo por la Dirección General competente en materia de Tesorería quees quien debe establecer los criterios respecto de la validez y suficiencia de la documentaciónjustificativa de los datos bancarios.

Por todo lo expuesto anteriormente y en virtud de las...

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