Orden HAC/18/2022, de 12 de septiembre, por la que se crea el sello electrónico para la identificación electrónica y el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

electrónico para la identificación electrónica y el ejercicio de actua-ciones administrativas automatizadas de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

La Agencia Cántabra de Administración Tributaria (ACAT) es un ente autonómico de Derecho público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer las funciones que determina la Ley de Cantabria 4/2008, de24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

En el contexto fijado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del SectorPúblico, que define en sus artículos 41 y 42 la actuación administrativa automatizada y sussistemas de firma, y mediante las competencias atribuidas por el apartado 4 del artículo 25 delDecreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, la ACAT creó un sello electrónico de órganopara este propósito a través de la Orden HAC/25/2020, de 4 de agosto de 2020, por la que secrea el sello electrónico para el ejercicio de actuaciones administrativas automatizadas de laAgencia Cántabra de Administración Tributaria, modificada por Orden HAC/30/2020, de 27 deoctubre.

En la actualidad, la ACAT se encuentra inmersa en el proceso de implantación de un nuevoSistema de Información Tributaria que requerirá de nuevas exigencias en cuanto a interope-rabilidad con otras Administraciones Públicas. Para ello, la ACAT precisa contar con un sistemade identificación electrónica como el establecido en el apartado 1 del artículo 40 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; es decir, un sello electrónicobasado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidospor la legislación de firma electrónica.

Por motivos de eficiencia, la ACAT considera oportuno utilizar un único sello electrónico deórgano para aquellos supuestos en los que se requiera su identificación o la actuación admi-nistrativa automatizada cuya competencia...

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