Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
| Fecha de publicación | 11 Diciembre 2025 |
| Fecha | 09 Diciembre 2025 |
| Referencia | BOE-A-2025-25272 |
| Número de Gaceta | 297 |
| Emisor | Ministerio de Hacienda |
El artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en la actualidad, Ministra de Hacienda. Por tanto, la presente orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2026 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2026 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, como en años anteriores, se establece una reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente orden también mantiene, para 2026, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de una norma legal y reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho desarrollo. Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden, así como de su Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, la norma proyectada no implica la incorporación de nuevas cargas administrativas ni nuevos costes indirectos para los ciudadanos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Actividades incluidas en el método de estimación objetiva y en el régimen especial simplificado.
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De conformidad con los artículos 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido serán aplicables a las actividades o sectores de actividad que a continuación se mencionan:
...IAE Actividad económica División 0 Ganadería independiente. – Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. – Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. – Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. 419.1 Industrias del pan y de la bollería. 419.2 Industrias de la bollería, pastelería y galletas. 419.3 Industrias de elaboración de masas fritas. 423.9 Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. 642.1, 2 y 3 Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. 642.5 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. 644.2 Despachos de pan, panes especiales y bollería. 644.3 Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. 644.6 Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. 647.1 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. 647.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 652.2 y 3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. 653.2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. 653.4 y 5 Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. 654.2 Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. 654.5 Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). 654.6 Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. 659.3 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. 659.4 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. 662.2 Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. 671.4 Restaurantes de dos tenedores. 671.5 Restaurantes de un tenedor. 672.1, 2 y 3 Cafeterías. 673.1 Cafés y bares de categoría especial. 673.2 Otros cafés y bares. 675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. 676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. 681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. 682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. 683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar. 691.2 Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. 691.9 Reparación de calzado. 691.9 Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). 692 Reparación de maquinaria industrial. 699 Otras reparaciones n.c.o.p. 721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. 721.2 Transporte por autotaxis. 722 Transporte de mercancías por carretera. 751.5 Engrase y lavado de vehículos. 757 Servicios de mudanzas. 849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. 933.1 Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. 933.9 Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. 967.2 Escuelas y servicios de
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