Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, por la que se aprueba el modelo 240 «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario», el modelo 241 «Declaración informativa del Impuesto Complementario», y el modelo 242 «Autoliquidación del Impuesto Complementario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Fecha de publicación29 Octubre 2025
Fecha21 Octubre 2025
ReferenciaBOE-A-2025-21727
Número de Gaceta260
EmisorMinisterio de Hacienda

La Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión, tiene como principal objetivo poner fin a las prácticas fiscales de las empresas multinacionales que les permiten trasladar beneficios a jurisdicciones en las que no están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición muy baja. Para ello, establece un impuesto complementario mediante dos reglas interconectadas, en virtud de las cuales se garantiza que las rentas obtenidas por los grupos nacionales de gran magnitud situados en Estados Miembros de la Unión Europea o por los grupos multinacionales cuya matriz esté situada en un Estado miembro de la Unión Europea, tributen efectivamente a un tipo mínimo global del 15 por ciento. No obstante, la mencionada directiva determina que los Estados Miembros podrán optar por aplicar un impuesto complementario nacional admisible que grave a las entidades constitutivas que radiquen en su territorio con el fin de que dichos Estados miembros alcancen una tributación mínima del 15 por ciento.

El flujo de información necesario para coordinar de forma eficaz el impuesto complementario a nivel de grupo y hacia las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas se articula a través de una declaración informativa a presentar por la propia entidad constitutiva, si bien dichas entidades podrán identificar a una única entidad como entidad designada para presentar la declaración informativa en su nombre y por su cuenta. Podría tratarse de una entidad de la misma jurisdicción, o de otra jurisdicción que tenga un acuerdo vigente con la autoridad competente del Estado miembro de la entidad constitutiva. En cualquier caso, la información suministrada en la declaración informativa sobre el Impuesto Complementario es sumamente relevante para la gestión por parte de las Administraciones Tributarias en las que estén ubicadas las entidades constitutivas de la deuda correspondiente al Impuesto Complementario.

La mencionada directiva sigue el contenido y la estructura de las «Normas modelo contra la erosión de la base imponible (Pilar Dos) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)», en lo sucesivo «Normas modelo de la OCDE», aprobadas el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea. Dichas normas establecen un nivel mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de euros y articulan una declaración informativa anual en términos similares a los previstos en la directiva.

En el ámbito de la OCDE, se ha desarrollado un modelo normalizado de declaración informativa conocida por sus siglas en inglés GIR (GloBE Information Return). A nivel europeo, la Directiva (UE) 2025/872 del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad ha incluido un nuevo anexo VII en la Directiva 2011/16/UE, con el modelo normalizado para la declaración informativa del impuesto complementario, en consonancia con el modelo elaborado por la OCDE. De manera paralela, se ha desarrollado el esquema XML (XSD) de la OCDE al que deberán ajustarse los mensajes informáticos en los que se materialice el intercambio de la información GIR entre jurisdicciones en el caso que declaren de forma centralizada en una sola jurisdicción. El «Globe Body» del esquema XML tiene una estructura ligeramente distinta a la prevista en las «Normas modelo de la OCDE» y en la citada directiva, dado que se divide en cinco secciones que se ajustan al posterior intercambio de datos que fuera procedente según el «enfoque de diseminación». Así, a escala nacional, la declaración informativa del Impuesto Complementario (modelo 241) sigue la misma estructura del esquema XML anteriormente mencionado de la OCDE, con el mismo «Globe Body» pero una cabecera propia a semejanza de otros modelos de informativas internacionales.

La transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, al ordenamiento jurídico nacional se realiza mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario y regula de forma específica en su título XI las obligaciones formales asociadas al Impuesto Complementario, y en su título XII, la gestión del impuesto. Esta ley establece la obligación de comunicar a la Administración tributaria la entidad que presentará la declaración informativa, la obligación de presentar una declaración informativa del Impuesto Complementario, así como la obligación de presentar una declaración tributaria donde se determine e ingrese la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario.

El desarrollo reglamentario de la mencionada ley se encuentra en el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, aprobado por el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, que completa dicha transposición, desarrollando determinados aspectos de la nueva figura impositiva prevista en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, y facilitando su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario. El mencionado reglamento desarrolla en sus títulos IV y VI y en las disposiciones transitorias segunda y tercera los apartados de la ley dedicados a la declaración informativa y a la autoliquidación tributaria.

La declaración informativa se regula en los artículos 16 a 30 del reglamento, articulando una obligación formal que recae, con carácter general, sobre todas las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicada en territorio español. No obstante, en concordancia con la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, y las «Normas Modelo de la OCDE», esta obligación puede ser cumplida únicamente por la entidad matriz última o por una entidad designada distinta de aquella.

En cualquier caso, las entidades constitutivas radicadas en territorio español deberán comunicar a la Administración Tributaria la entidad declarante antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa. Esta obligación de comunicación se entenderá cumplida mediante la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas aquellas entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.

En cuanto a la autoliquidación tributaria, se desarrolla en el artículo 32 del reglamento la obligación de presentar e ingresar la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Complementario, haciendo mención al plazo de presentación, a la obligatoriedad de presentar la autoliquidación de forma electrónica, así como a su contenido mínimo.

Por su parte, la Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, incorpora la concertación del Impuesto Complementario, que se realiza a través del nuevo artículo 20 bis, que establece la normativa aplicable y la exacción e inspección del impuesto. En el mismo sentido, la Ley 4/2025, de 24 de julio, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, ha incorporado al convenio en su artículo 27 bis el citado impuesto.

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar los correspondientes modelos de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias relativas al Impuesto Complementario:

  1.  Obligación de comunicar a la Administración Tributaria la identificación, fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio de residencia de la entidad matriz última o de la entidad designada para presentar la declaración informativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo...

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