Orden HAC/10/2017, de 20 de marzo, por la que se dictan Instrucciones respecto del procedimiento para tramitación de cobro de determinados recursos locales, cuya cobranza tenga asumida o encomendada el Gobierno de Cantabria

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Cantabria, en aplicación de los principios de colaboración conlas Entidades Locales de la Región, emanados de los artículos 28 y 36 de la Ley 7/1985, de 2de abril de Bases de Régimen Local, y lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales viene asumiendo determinadas actuaciones encaminadas a la recaudaciónde recursos de naturaleza pública de dichas Entidades.

Por Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, se creó la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (en adelante ACAT), como Ente Autonómico de Derecho Público, dotado depersonalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad y atribuciones para organizar yejercer las funciones que determina dicha ley de creación, estando facultada para desempeñarpotestades administrativas. Entre sus competencias, se establece en el apartado i) de su artículo 7, las que pueda asumir por delegación o por encomienda de gestión en relación con laaplicación de los tributos y otros ingresos de Derecho Público de titularidad local.

A través de la presente norma, se regula el procedimiento al que se ha de ajustar la gestión recaudatoria de los Tributos Locales, correspondientes a las Entidades Locales que tienendelegada esta función en el Gobierno de Cantabria.

En virtud de las atribuciones estipuladas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, y lo fijado en el artículo 112 de dicha norma,

DISPONGO

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Determinación del procedimiento

El procedimiento mediante el cual la Administración del Gobierno de Cantabria llevará acabo la recaudación de los recursos locales que tenga delegada en virtud de Convenios firmados con los Entes titulares de los derechos, se ajustará a lo recogido en la presente norma.

Artículo 2 Tipos de operaciones comprendidas en el procedimiento

Las operaciones a realizar en el procedimiento mencionado en el artículo anterior, se estructuran en los siguientes tipos:

  1. Recaudación en periodo voluntario:

    A.1. De Tributos Locales de vencimiento periódico.

    CVE-2017-2676

    A.2. De liquidaciones de ingreso directo.

    A.3. De otros recursos económicos de naturaleza pública.

  2. Recaudación en periodo ejecutivo:

    B.1. De Tributos Locales de vencimiento periódico.

    B.2. De liquidaciones de ingreso directo.

    B.3. De otros recursos económicos de naturaleza pública.

  3. Anticipos a cuenta.

Artículo 3 Recepción y registro de la documentación

El proceso comenzará con la recepción en el órgano competente de la ACAT, de la documentación remitida por las Entidades Locales, Agencia Estatal de Administración Tributariao Centro de Gestión y Cooperación Catastral, correspondiente a los tributos locales de cuyacobranza se deba hacer cargo la ACAT.

Por el órgano competente de la ACAT, se tramitará la documentación recibida, a fin de obtener los oportunos documentos cobratorios. Dicho órgano, establecerá un sistema de contabilidad auxiliar que permita el seguimiento de los derechos a cobrar derivados de la mencionadadocumentación, así como proporcionar información, con detalle de conceptos e importes, delos valores recibidos en gestión de cobro, cobrados y pendientes de cobro.

Artículo 4 Cargo al órgano de recaudación competente de la ACAT

Una vez recibida por el órgano de recaudación de la ACAT la documentación necesaria, seiniciará por este el procedimiento de cobro, dejando constancia de este extremo en su contabilidad auxiliar.

Artículo 5 Cuentas restringidas de recaudación

Por el órgano competente de la ACAT y previa autorización de la Dirección General del Gobierno de Cantabria competente en materia de Tesorería, se abrirán en entidades financierascuentas restringidas a través de las cuales se canalizará el procedimiento recaudatorio.

Los motivos de abono en dichas cuentas lo constituirán los ingresos realizados en las mismas por los deudores de los importes correspondientes y salvo circunstancias especiales debidamente justificadas, tendrán por objeto transferir fondos a la Cuenta General de Ingresosdel Gobierno de Cantabria.

CAPÍTULO II Recaudación en periodo voluntario Artículos 6 a 11
Artículo 6 Tributos y otros recursos de naturaleza pública afectados por el procedimientode recaudación en periodo voluntario

La recaudación en periodo voluntario comprende la cobranza de recibos y liquidaciones decualquier recurso de naturaleza pública tributario o no tributario cuya recaudación haya sidodelegada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 7 Inicio del proceso recaudatorio

Recibida la documentación mencionada en el órgano de recaudación competente de laACAT, éste la preparará y ordenará para iniciar el procedimiento de cobranza en los plazosestablecidos para cada tributo o recurso de naturaleza publica no tributario.

La cobranza de recibos de vencimiento periódico, se efectuará a través de las cuentas restringidas de recaudación mencionadas en el artículo 5, en las cuales se mantendrán los fondoshasta su traspaso a la Cuenta General de Ingresos del Gobierno de Cantabria.

El cobro de liquidaciones de ingreso directo se materializará siguiendo el procedimientogeneral de ingreso establecido por Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se regula laprestación del servicio de colaboración de las entidades financieras en la gestión recaudatoriadel Gobierno de Cantabria.

Artículo 8 Ingreso de la recaudación obtenida en la Cuenta General de Ingresos

Al finalizar el período de cobranza de los recibos y en el plazo de un mes, desde la finalizaciónde dicho período, se realizará la transferencia de los fondos cobrados a la Cuenta General de Ingresos, comunicándose por el órgano de recaudación los datos del ingreso a la Dirección Generaldel Gobierno de Cantabria competente en materia de Tesorería a fin de que se elabore el documento «Hoja de arqueo», que será trasladado a la Intervención General para su contabilización.

Estos ingresos se aplicarán al concepto no presupuestario que corresponda a «recaudacióntributos municipales».

Artículo 9 Devolución de importes recaudados indebidamente

Si procediera llevar a cabo alguna devolución por recaudación indebida de conceptos afectados por este procedimiento, se actuará de la siguiente forma:

  1. El órgano competente de la ACAT instruirá el expediente de reconocimiento del derechoa la devolución por ingreso indebido remitiéndolo a la Intervención con propuesta de mandamiento de pago. Estos pagos se materializarán preferentemente mediante transferencia bancaria, por lo que a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR