ORDEN AAM/315/2011, de 15 de noviembre, por la que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de los consejos reguladores de la DOP Les Garrigues y la DOP Pera de Lleida.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/315/2011, de 15 de noviembre, por la que se convocan elecciones a los órganos de gobierno de los consejos reguladores de la DOP Les Garrigues y la DOP Pera de Lleida.

La Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, establece en el artículo 8 que corresponde a los consejos reguladores la organización de los procesos de elección de los órganos rectores respectivos.

Los órganos de gobierno de los consejos reguladores son la comisión rectora, el presidente o presidenta y cualquier otro órgano que establecen los estatutos.

El Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, determina en el artículo 32 y 33 que el proceso electoral de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) se rige por lo que establecen la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, el citado Decreto, los reglamentos de las DOP o IGP correspondientes y, de forma supletoria, por la normativa electoral general, y que corresponde al/a la presidente/a del consejo regulador la convocatoria del proceso electoral.

En estos momentos todos los reglamentos de DOP/IGP inscritos en el registro comunitario de DOP e IGP ya han sido adaptados a la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y se han escogido los nuevos órganos de gobierno excepto en el caso de la DOP Les Garrigues y la DOP Pera de Lleida.

El Reglamento de la DOP Les Garrigues se publicó el 29 de julio de 2011, Orden AAM/174/2011, de 19 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Origen Protegida Les Garrigues.

La DOP Pera de Lleida se inscribió en el registro comunitario de DOP/IGP de acuerdo con el reglamento de ejecución (UE) 244/2011 de la Comisión de 11 de marzo de 2011 (DOUE de 12.3.2011). Posteriormente, el 27 de mayo de 2011 se publicó la Orden AAM/91/2011, de 20 de mayo, por la que se reconoce con carácter definitivo el Consejo Regulador provisional y el Reglamento de la DOP Pera de Lleida.

Con el fin de facilitar la convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno de las dos denominaciones de origen protegidas y optimizar al máximo el procedimiento electoral, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) realiza la convocatoria con la aceptación de los consejos reguladores correspondientes.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas DOP Les Garrigues y la DOP Pera de Lleida, que tendrán lugar el día 24 de febrero de 2012 en los servicios territoriales del DAAM, en las oficinas comarcales de la demarcación territorial donde radique la sede del consejo regulador de la DOP/IGP o en la sede del Consejo Regulador, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2.

Artículo 2

El proceso electoral se rige por lo que dispone la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria; el Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria; el Reglamento de cada DOP; esta Orden y, de forma supletoria, por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general.

Artículo 3

El número de personas totales inscritas en cada uno de los consejos reguladores es superior a trescientos, por lo tanto se sigue el procedimiento electoral general en ambos casos.

Artículo 4

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones de los sectores productor y elaborador y para cada consejo regulador es el que figura en el anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con el Reglamento de cada DOP.

Artículo 5

Los días que constan en el calendario electoral se consideran como días...

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