ORDEN FYM/878/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental para la instalación para la fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), titularidad de 'Alucoil, S.A.', como consecuencia de la modificación sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación sustancial formulada por ALUCOIL, S.A., para la instalación de dos nuevas líneas de producción en la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

- Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a ALUCOIL, S.A. para la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). («B.O.C. y L.» n.º 101, de 28 de mayo de 2008).

- Orden de 29 de octubre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a ALUCOIL, S.A., para la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas, ubicada en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos).

- Orden de 24 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se acuerda considerar como modificación no sustancial la instalación de una nueva línea (línea 6) de pretratamiento y lacado de chapas de aluminio en la fábrica sita en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) de la empresa ALUCOIL, S.A., y por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa. («B.O.C. y L.» n.º 163 de 26 de agosto de 2009).

- Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- El 16 de noviembre de 2011, la empresa ALUCOIL, S.A., solicita modificación sustancial para la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos). La modificación consiste en la instalación de dos nuevas líneas de producción, lo que conlleva un aumento sustancial en la capacidad de producción. A la solicitud se acompañó el Proyecto básico y Resumen no técnico (Ambos con indicación de confidencialidad por parte de la empresa).

Posteriormente con fecha 25 de junio de 2013, ALUCOIL, S.A., realiza nueva entrega de documentación y solicita que sustituya a la documentación presentada con anterioridad.

Tras varias aportaciones de información por parte de la empresa, la documentación se completa (proyecto básico, resumen no técnico, documento para Evaluación de Impacto Ambiental) con fecha 23 de mayo de 2014.

Tercero.- Mediante Resolución de 19 de febrero de 2015, de la Delegación Territorial de Burgos, se hace pública la decisión motivada de no sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación sustancial de la Autorización Ambiental de Alucoil, S.A., en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos) («B.O.C. y L.» n.º 41 de 2 de marzo de 2015).

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en el artículo 15 5. a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, acuerda someter a trámite de información pública el proyecto de modificación sustancial de la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 62, de 31 de marzo de 2015 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

  3. Agencia de Protección Civil.

El contenido de los informes recibidos, se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Sexto.- En cumplimiento del artículo 15.6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se solicita informe al Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Este Ayuntamiento emite informe, con fecha 13 de julio de 2015, sobre la actividad analizada.

Séptimo.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto, por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el 3 de septiembre de 2015, se da

trámite de audiencia a los interesados, mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo.- El 17 de septiembre de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Noveno.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 23 de septiembre de 2015, elabora la correspondiente propuesta de modificación de la Orden de 24 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental para la instalación.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley, así como en lo dispuesto en el artículo 15.9 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En consecuencia le corresponde resolver el presente procedimiento de modificación sustancial.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, el proyecto de modificación sustancial de la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas, según la documentación aportada por el solicitante, consiste en la ampliación de su capacidad de producción, en concreto:

La capacidad de producción pasa de 2.300.000 m 2 a 4.000.000 m 2 , instalándose dos nuevas líneas de producción:

* Línea experimental PSC: Las chapas se someten a pintado con pintura líquida y horneado.

* Línea 4 LARCORE: Los componentes (bobinas y honeycomb) son sometidos a los siguientes procesos: Adhesivado, prensado, curado, plastificado, corte, formación del panel y paletizado, hasta obtener el producto final.

Cuarto.- Conforme a lo expresado en el artículo 10.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 1.b) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, esta modificación de la instalación debe considerarse sustancial.

Dicha modificación sustancial conlleva la modificación de la Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a ALUCOIL, S.A., modificándose los Anexos I, II, a los efectos de incluir las nuevas instalaciones propuestas y determinar los condicionantes ambientales que le afectan, todo ello con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, así como el derecho procedimental reconocido en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, dichos Anexos se sustituirán por los que se contienen en la presente resolución.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Orden de 24 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a ALUCOIL, S.A. para la instalación de fabricación de cerramientos y panel composite de aluminio y lacado de chapas y bobinas metálicas en el término municipal de Miranda de Ebro (Burgos), como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1, en los...

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