ORDEN FYM/805/2016, de 20 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
Sección | Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
El apartado tercero de dicha orden establece que «las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, por importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATRO EUROS (11.372.004,00 €), conforme a la siguiente distribución de anualidades:
- 2016: 5.195.960,00 €.
- 2017: 6.176.044,00 €.
Todo ello condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad para los ejercicios económicos 2016 y 2017, y conforme al procedimiento de concesión establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el capítulo I del Título II de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León».
Examinadas las solicitudes, y comprobado el cumplimiento por parte de los beneficiarios propuestos de todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención, establecidos en la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, modificada por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre y por la Orden FYM/183/2016, de 8 de marzo y en la Orden de 21 de marzo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan las subvenciones, y previo informe de la Comisión de Valoración, procede la resolución de las mismas.
Corresponde a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, dictar la Orden correspondiente, según lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de convocatoria.
En virtud de lo expuesto
DISPONGO:
Resolver la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I de la presente orden y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes
presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la Orden de convocatoria, subvenciones por un importe de ONCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (11.370.864,22 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 04.02.261A02.4803Y, conforme a la siguiente distribución de anualidades:
- 2016: 5.195.960,00 €.
- 2017: 6.174.904,22 €.
Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de agosto de 2015 hasta el mes de julio de 2016, ambos incluidos, acompañada del Anexo IV de la solicitud de la ayuda.
Únicamente se admitirán como documentos acreditativos del pago de la renta, la presentación de la transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. En el documento acreditativo del pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
No se considerarán válidos los documentos acreditativos del pago en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras.
En todo caso, se excluirán como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
En el supuesto de que se justifique el pago de una renta por importe inferior al tenido en cuenta en la resolución de concesión, el importe de la ayuda se calculará sobre la renta efectivamente abonada. Por el contrario, si se acredita el pago de una renta superior a la prevista en la resolución de concesión solo se abonará el importe previsto en ésta.
Transcurrido dicho plazo sin presentar la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados anteriormente, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.
De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:
Esta orden también se publicará en la página web de la Junta de Castilla y León, donde el resto de solicitantes podrán conocer los motivos por los cuales no han resultado beneficiarios.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes tal y como se establece en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, tal y como establecen los artículos 10, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la presente orden.
Valladolid, 20 de septiembre de 2016.
El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,
Fdo.: Juan Carlos suárez-Quiñones Fernández
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS
EXPEDIENTE
NIF/NIE
BENEFICIARIO
COEFICIENTE PRIORIZACIÓN
SUBVENCIÓN MÁXIMA CONCEDIDA
A-2016-05-0006
X2582043V
ACHOURAGH , ALI
1,0000
960,00
A-2016-05-0007
X1328496Q
AFKIR , AHMED
1,0000
1.400,00
A-2016-05-0010
70847697S
TASAMMART MASOUDI, ALI
1,0000
1.000,00
A-2016-05-0024
X1394708B
STITOU , NORDINE
1,0000
1.440,00
A-2016-05-0031
70841799M
EL HAMDAOUI EL ALLAOUI, ABDELHAFID
1,0000
1.300,00
A-2016-05-0039
X7673605T
LAGHOICH , AHMIDOU
1,0000
960,00
A-2016-05-0058
70844380X
BENABDELLAH CHOUTI, SALLAM
1,0000
1.008,00
A-2016-05-0059
X3847534W
KINTOU EP KHALDI, FATIHA
1,0000
640,00
A-2016-05-0064
X7148640X
AYADAT , ALLAL
1,0000
1.100,00
A-2016-05-0071
X6734783S
JAMAI , ELHOUCINE
1,0000
1.280,00
A-2016-05-0089
X3910064H
AGHMIR , SAHILA
1,0000
1.008,00
A-2016-05-0096
X8082076Z
EL MOUSAOUI , WAJIBA
1,0000
1.132,90
A-2016-05-0099
X1051019B
EL HAMITI , YOUSSEF
1,0000
968,00
A-2016-05-0100
X3996853M
BOUNOU , ALI
1,0000
1.440,00
A-2016-05-0102
X4095153A
MAHIDA , BOUCIF
1,0000
103,33
A-2016-05-0107
X4101755G
JAH JAH, MAJID
1,0000
797,42
A-2016-05-0111
70847858S
TAMAZIGHT ASSABBOUH, HASSAN
1,0000
864,00
A-2016-05-0117
X5460219L
EL MOURABIT , MARIEM
1,0000
840,00
A-2016-05-0122
X6370170K
HADDOU EP...
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