ORDEN FYM/8/2020, de 8 de enero, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera, correspondientes al año 2020.
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Rango de Ley | Orden |
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, determina que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías, transportista de viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional. En esta materia, esta norma ha sido desarrollada por el Capítulo Primero del Título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero), y por la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 que lo desarrolla.
La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo Primero del Título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional dispone, en su artículo 5, que corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas para la obtención del certificado, a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.
El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. En su artículo 3 señala que uno de los requisitos para ejercer la profesión de transportista por carretera es tener la competencia profesional requerida. A tal efecto, en su artículo 8 se indica que a fin de cumplir el requisito mencionado las personas interesadas demostrarán tener los conocimientos adecuados mediante un examen escrito obligatorio que deberá realizarse en el Estado miembro en el que tengan la residencia habitual o en el Estado miembro en el que trabajen.
Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 1 del Decreto 23/2019 de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,
Miércoles, 22 de enero de 2020
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2020, una prueba para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías por carretera, y una prueba para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros por carretera.
Segundo.- Régimen jurídico.
Las pruebas se celebrarán conforme al régimen establecido en la presente orden, en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero) y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.
Tercero.- Requisitos de los aspirantes.
Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, será necesario:
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- Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.
Sólo se admitirá que el domicilio indicado por el aspirante en su solicitud no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
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Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.
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Que el aspirante acredite que, aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.
Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.
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- Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la instancia.
Los ingresos de las tasas se efectuarán a favor de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras de la Junta de Castilla y León en las distintas provincias, previa autoliquidación practicada por el solicitante, en el modelo 046 disponible en la administración electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/ plantilla100Listadotramite/1251181077932/11/1234771932226/MateriaTramite).
De igual modo, el interesado podrá optar por el pago telemático de la tasa a través del portal tributario de la Junta de Castilla y León, www.tributos.jcyl.es.
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- Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, los aspirantes deberán previamente acreditar estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:
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