ORDEN FYM/681/2019, de 9 de julio, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Segovia, para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia, los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Segovia se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, cuya Revisión para su adaptación a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y al Reglamento de Urbanismo, fue aprobada definitivamente de forma parcial, a través de la Orden FOM/2113/2007, de 27 de diciembre de (B.O.C. y L. núm. 2, de 3 de enero de 2008), quedando suspendida la aprobación en los siguientes ámbitos:

  1. Los cinco ámbitos en los que se aprecian contradicciones con las Directrices de Ordenación del Territorio de Segovia (DOTSE), delimitados en el artículo 107 del documento de Normas Urbanísticas.

  2. El ámbito previsto para el nuevo Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

  3. En las zonas fuera del ámbito señalado en el apartado anterior en las que se sitúen yacimientos arqueológicos, bienes catalogados u otros bienes objeto de protección cultural.

En todas estas zonas resultaba aplicable durante dicho periodo transitorio el marco constituido por el PGOU de 1984.

A través de la Orden FYM/73/2013, de 8 de enero, se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007 de 27 de diciembre, concretamente en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas, y en las zonas fuera de dicho ámbito en las que se sitúen yacimientos arqueológicos, bienes catalogados u otros bienes objeto de protección cultural.

Segundo.- Para comprender el objeto de la modificación ahora propuesta, es preciso conocer determinadas circunstancias que han servicio de antecedentes que motivan la modificación que ahora se propone.

Así, en primer lugar, a través de la Orden FYM/73/2013, de 8 de enero, se levanta la suspensión parcial acordada por la Orden FOM/2113/2007 de 27 de diciembre, concretamente en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas y en las zonas fuera de dicho ámbito en las que se sitúen yacimiento arqueológicos, bienes catalogados u otros bienes objeto de protección cultural. Este documento fue considerado de adaptación del PGOU para levantamiento de la suspensión (conocido como DALS).

Tras la aprobación del anterior documento de ordenación general, se presenta el nuevo documento de Plan Especial de las Áreas Históricas Segovia (en adelante PEAHIS). Sin embargo, antes de iniciar la tramitación del nuevo documento, entró en vigor la nueva Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo , que introdujo numerosas modificaciones en la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León , que afectaban al nuevo PEAHIS redactado, por lo que se apreció la necesidad de estudiar el alcance de la necesaria adaptación del documento al nuevo marco normativo.

Por otro lado, se comprobó que el nuevo documento del PEAHIS formulaba algunas previsiones que afectaban a determinaciones de ordenación general establecidas por el PGOU (aspectos sobre clasificación del suelo, sistemas generales, catalogación...), que exigían una modificación del propio PGOU, previa o simultánea a la aprobación inicial del Plan Especial.

Ello unido a las diferentes sentencias recaídas en relación con la ordenación de terrenos incluidos en el ámbito del PEAHIS, cuyos pronunciamientos habrían de ser recogidos en estos instrumentos de ordenación general -mediante una modificación del PGOU- y sobre los que el PEAHIS, ulteriormente, también tendría que proyectarse a su nivel de ordenación detallada, motivó la elaboración de la modificación del PGOU que ahora se propone.

Tercero.- La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios acuerda, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2015, proponer al Pleno la aprobación inicial del documento que contiene la modificación del PGOU de Segovia, para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia. Así, en sesión del Pleno celebrada el 6 de abril de 2015 se acuerda la aprobación inicial de dicha modificación del PGOU de Segovia, así como la apertura de un periodo de información pública de tres meses, que fue anunciada en la edición de El Adelantado de Segovia de 24 de abril de 2015, en el B.O.C. y L. n.º 82/2015, de 4 de mayo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Segovia desde el 17 de abril de 2015, así como en la web www.jcyl.es/plau y www.sede.segovia.es .

En dicho período presentan alegaciones D.ª Estrella de Frutos Velasco, D. Salvador Ruiz Barrio y D. Juan de Miguel Arenal. Fuera de plazo: D. José Antonio Otero Cerezo, D. Eleuterio García Benito y D. Jesús Ortiz Bermúdez.

Cuarto.- Como resultado de la solicitud de los informes preceptivos se emiten los siguientes, con entrada en el Registro del Ayuntamiento en las fechas que se señalan:

* Informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. (14 de agosto de 2015).

* Informe de la Subdelegación del Gobierno (9 de abril de 2015).

* Informe de la Diputación Provincial de Segovia.

* Informe de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (9 de junio de 2015).

* Confederación Hidrográfica del Duero (8 de junio de 2015).

* Ministerio de Defensa (28 de julio de 2015).

La falta de solicitud de informe a la Agencia de Protección Civil queda justificada en la página 193 de la Memoria Vinculante por considerar que la modificación «no tiene afección sobre áreas sometidas a riesgos naturales o tecnológicos».

También tiene entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el 8 de mayo de 2019 anexo a la Memoria Vinculante, en el que se refleja que la modificación del PGOU no afecta al «trazado existente de las redes de telecomunicaciones», haciendo hincapié en que, en la tramitación administrativa seguida para la aprobación del PEAHIS, como instrumento que establece la ordenación detallada del ámbito, sí se ha solicitado informe a la Dirección general de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Economía y Empresa, y éste ha sido favorable.

El Pleno del Ayuntamiento de Segovia acuerda, en sesión celebrada el 5 de junio de 2015 acuerda:

* La aprobación provisional de la Modificación del PGOU de Segovia para la introducción de determinados ajustes en la catalogación, en los sistemas generales, en la clasificación del suelo y en la categorización del suelo urbano en el ámbito del Plan Especial de las Áreas Históricas de Segovia.

* La contestación a las alegaciones.

* La remisión del expediente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Con fecha de 20 de octubre 2017, tienen entrada en el Ayuntamiento de Segovia sugerencia procedente del Colegio de los Maristas de Segovia corroborada por la Policía Local.

Quinto.- La Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, en sesión de 5 de junio de 2018, acuerda proponer al Pleno de Ayuntamiento de Segovia aprobar un nuevo documento técnico de modificación en el que se incluyen los cambios introducidos como consecuencia de informes sectoriales y por la estimación de ciertas alegaciones. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 8 de junio de 2018 acuerda:

* La aprobación del nuevo texto.

* Solicitud de nuevos informes a:

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

* La apertura de un nuevo período de información pública de un mes.

Este nuevo período de información pública fue anunciado en la edición de El Norte de Castilla de 6 de julio de 2018, en el B.O.C. y L. n.º 132/2018 de 10 de julio, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Segovia desde el 3 de julio de 2018, así como en la web www.jcyl.es/plau y www.sede.segovia.es . En dicho período se presentan doce alegaciones.

Tres de ellas son estimadas totalmente y una de forma parcial. Especial mención merece la formulada por la Tesorería General de Seguridad Social solicitando el cambio de uso de un edificio de su propiedad que ha quedado vacío, pues con fecha 26 de octubre de 2018, El Pleno del Ayuntamiento de Segovia aprueba por unanimidad una moción presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el mismo sentido.

Una vez solicitados los informes señalados, tienen entrada en las fechas que se señalan:

* La Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (13 de noviembre de 2018).

* La Dirección General de Patrimonio Cultural (12 de febrero de 2019).

Sexto.- Con fecha 31 de agosto de 2018, tiene entrada en...

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