ORDEN FYM/310/2017, de 17 de abril, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del parque eólico Peña del Gato, ubicado en los términos municipales de Igüeña, Torre del Bierzo y Villagatón (León), promovido por 'Energías Especiales del Alto Ulla, S.A.', en cumplimiento de la Sentencia n.º 1606/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El parque eólico Peña del Gato está constituido por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria situados en cinco grupos formando diferentes alineaciones. Los aerogeneradores tienen como principales características una altura de buje de 80 m y un diámetro de rotor de 90 m y se conectan mediante líneas subterráneas con la subestación transformadora ubicada anexa al parque eólico, en el extremo sur de la poligonal de la instalación, desde donde se transporta la energía producida hasta la subestación próxima de Villameca. La potencia total del parque es de 50 MW.

El parque se encuentra incluido entre los citados en el Anexo I, Grupo 3, apartado i), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental: Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental.

La actividad obtuvo autorización administrativa con fecha 29 de julio de 2009, previa declaración de impacto ambiental de 11 de febrero de 2008, y estuvo en funcionamiento desde diciembre de 2009 hasta el 16 de julio de 2016, fecha en que la Consejería de Economía y Hacienda emite orden de ejecución de la sentencia n.º 1606/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El proyecto se somete en este momento a evaluación de impacto ambiental en cumplimiento de la citada sentencia de fecha 13 de julio de 2015, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia n.º 1606/2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el recurso contencioso administrativo número 1630/2009, por la

que se dispone la retroacción del procedimiento administrativo del citado parque eólico al momento de presentación del estudio de impacto ambiental completo ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, como órgano sustantivo competente en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el parque eólico Peña del Gato, ubicado en los términos municipales de Igüeña, Torre del Bierzo y Villagatón (León), promovido por Energías Especiales del Alto Ulla, S.A., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 17 de abril de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PARQUE EÓLICO PEÑA DEL GATO, UBICADO EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE IGÜEÑA, TORRE DEL BIERZO Y VILLAGATÓN (LEÓN), PROMOVIDO POR ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO

ULLA, S.A., DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA N.º 1606/2013 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

ANTECEDENTES

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2008, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León hace pública de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Peña del Gato, promovido por Promociones Energéticas del Bierzo, S.L., en los términos municipales de Villagatón, Igüeña y Torre del Bierzo («B.O.C. y L.» n.º 42, de 29 de febrero de 2008), consistente en 33 aerogeneradores de 1.500 kW.

Por Resolución de la Viceconsejería de Economía de 10 de marzo de 2008, («B.O.C. y L.» n.º 56 de 24 de marzo de 2009), se otorga la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución.

Con fecha 17 de julio de 2008 se presenta un proyecto modificado que pretende reducir el número de aerogeneradores y mantener la potencia nominal del parque. El nuevo proyecto modificado cuenta con 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia nominal unitaria, siendo la potencia total instalada de 50 MW.

Dicho modificado es informado favorablemente por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de 29 de enero de 2009 y posteriormente es aprobado por Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León de 29 de junio de 2009. El proyecto fue construido y entró en funcionamiento en diciembre de 2009.

Con fecha 30 de septiembre de 2013, mediante Sentencia n.º 1606/2013, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, estima el recurso interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución administrativa de 10 de marzo de 2008, que es anulada por no ser conforme a derecho. En dicha Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia considera que la declaración de impacto ambiental, que debe ser previa y adecuada para poder dictar la autorización administrativa, no es conforme a derecho por no haber evaluado debidamente todos los efectos que puede producir el parque proyectado, de forma especial la presencia del urogallo en el entorno próximo y los efectos sinérgicos y acumulativos que resultan de la instalación del parque con respecto a otros parques eólicos en la zona.

La empresa promotora realiza, en diciembre de 2014, una solicitud de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Peña del Gato, ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, al amparo de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Resolución de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León de 2 de junio de 2015, se resuelve la solicitud de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico Peña del Gato, en el sentido de desestimar la solicitud formulada y se acuerda no modificar la Resolución de 11 de

febrero de 2008, dado que las razones esgrimidas para la modificación no están incluidas en ninguno de los supuestos relacionados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No obstante, se da conformidad a las medidas propuestas para la mejora del hábitat y de la avifauna, debiendo incorporar las mismas al Programa de Vigilancia Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 13 de la declaración de impacto ambiental.

Posteriormente, mediante Sentencia de fecha 13 de julio de 2015, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia n.º 1606/2013 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El 1 de octubre de 2015 tiene entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda, oficio de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Valladolid, por el que remite copia de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y testimonio de la Sentencia n.º 1606/2013, que tiene carácter de firme, a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado.

Con fecha 11 de julio de 2016, la Consejería de Economía y Hacienda emite Orden EYH/674/2016 («B.O.C. y L.» n.º 149, de 3 de agosto de 2016) referente a la ejecución de la Sentencia n.º 1606/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el procedimiento ordinario n.º 1630/2009, seguido a instancia de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), relativa al parque eólico Peña del Gato, por la que se dispone la retroacción del procedimiento administrativo referente al citado parque eólico al momento de presentación del estudio de impacto ambiental completo ante el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, como órgano sustantivo competente, motivo por el que se presenta el nuevo proyecto a tramitación.

Con fecha 1 de agosto de 2016, la empresa Energías Especiales del Alto Ulla, S.A. presenta escrito comunicando que a la vista de la Orden citada y habiendo sido anulada la autorización administrativa, procede a la paralización de la operación del citado parque eólico, sobre la base normativa de regulación del sector eléctrico y de prevención y evaluación ambiental.

DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PARQUE EÓLICO EVALUADO

El parque eólico Peña del Gato está constituido por 25 aerogeneradores de 2.000 kW de potencia unitaria, y por tanto con una potencia total de 50 MW, situados en cinco grupos formando diferentes alineaciones. Los aerogeneradores tienen como principales características una altura al buje de 80 m y un diámetro de rotor de 90 m.

Los aerogeneradores se conectan entre sí mediante líneas subterráneas de media tensión (30 kV), agrupadas formando...

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