ORDEN FYM/1423/2018, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a un matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.», como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales 4 y 5 (MNS 4 y MNS 5).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones DE INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A. de modificación no sustancial de la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las instalaciones de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de INCOVA CENTRO CARNICO, S.A., con el código PRTR 9511, se encuentran en funcionamiento, afectadas por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A.» (B.O.C. y L. n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

* Orden FYM/23/2017, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS 1). (B.O.C. y L. n.º 19, 30 de enero de 2017).

* Orden FYM/562/2017, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2). (B.O.C. y L. n.º 132, 12 de julio de 2017).

* Orden FYM/776/2017, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado, ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3). (B.O.C. y L. n.º 179, 18 de septiembre de 2017).

Segundo.- Con fecha 3 de octubre de 2017, ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, la comunicación de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A. de modificación no sustancial, MNS 4, relativa a la instalación de depósito de almacenamiento de subproductos (sangre líquida), depósito de dióxido de carbono, instalación de bloques de mezcla con mezcladora de gases, y gasificadores de CO 2 en estado criogénico. Asimismo, notifica nuevas materias primas auxiliares.

Tercero.- Con fecha 11 de diciembre de 2017, ha tenido entrada la notificación de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A., de modificación no sustancial, MNS 5, consistente en cambio de combustible de gas propano a gas natural. Posteriormente se recibe documentación complementaria justificativa de modificación no sustancial.

Cuarto.- Con fecha 25 de octubre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático ACUERDA acumular los expedientes de modificación no sustancial 4 y 5 (MNS 4 y 5) relativos al matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos ubicados en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A. que se siguen en este Servicio, para que sean tramitados en un único procedimiento.

Quinto.- Con fecha 14 de noviembre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 21 de noviembre de 2018, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 4 y 5. No se reciben alegaciones.

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