ORDEN FYM/1382/2018, de 19 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2019.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyOrden

Pesca para el año 2019.

El artÃculo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejerÃa competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artÃculo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artÃculo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artÃculo 57 se dispone que la consejerÃa competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los perÃodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, asà como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las lÃneas de actuación señaladas en la ley asà como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artÃculos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. La orden contempla que, de acuerdo con el artÃculo 5 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre los ejemplares de las especies incluidas en el Catálogo español de especies exóticas invasoras que pudieran ser capturados no podrán devolverse a las aguas, con la salvedad de la carpa y del black-bass, dentro de las correspondientes masas de agua delimitadas mediante orden de la consejerÃa en materia de pesca. La orden establece igualmente las condiciones de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal.

Como novedad respecto a temporadas anteriores, y de acuerdo con el principio de precaución que debe regir las polÃticas públicas en materia de medio ambiente, desaparecen del listado de especies pescables la rana común ( Pelophilax perezi ) y la anguila ( Anguilla anguilla ), al considerar que ambas especies deben contar con el régimen de protección genérico definido en el artÃculo 54.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Asimismo la orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas y además, y atendiendo a la singularidad temporal de los

movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprÃnidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. En el caso de la pesca del cangrejo rojo de las marismas y del cangrejo señal, pese a su marcado carácter exótico invasor que aconsejarÃa su control poblacional durante todo el año, el establecimiento de unos perÃodos hábiles para la pesca de los mismos está justificado por la necesidad de minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en perÃodos crÃticos como los de reproducción, crÃa e invernada.

Finalmente, la Orden establece el régimen para el establecimiento de situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, persiguiendo con esta orden el cumplimiento de lo preceptuado a través del artÃculo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejerÃa competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficacia, dado que la norma se considera el instrumento más adecuado para satisfacer la necesidad previamente identificada.

Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurÃdica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurÃdico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artÃculo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. La norma ha sido sometida a los trámites de información pública y de audiencia a interesados mediante Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaria General de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública la

propuesta de Orden de Pesca para el año 2019, publicada en el BoletÃn Oficial de Castilla y León con fecha 28 de noviembre de 2018. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, en el Decreto 39/2008, de 22 de mayo, por el que se modifica el Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Consejos de Pesca de Castilla y León y en el Decreto 1/2017, de 12 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Pesca y por la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta última, en su sesión de 10 de diciembre de 2018. Además, para el cumplimiento de este principio de buena regulación se ha elaborado una norma que es accesible, emplea un lenguaje sencillo y en la que se ha garantizado la participación ciudadana durante todo el proceso de elaboración de ésta.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, en consonancia con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre y en el ejercicio...

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