ORDEN FYM/1009/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por la avutarda en las fincas comprendidas dentro de los límites de la Reserva Natural de Villafáfila (Zamora).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 7/2005, de 13 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Lagunas de Villafáfila (Zamora) contempla, en el apartado 7 de su artículo 48, la indemnización por parte de la Comunidad de Castilla y León a los agricultores o ganaderos por los daños ocasionados por la fauna catalogada sobre los cultivos, una vez comprobados y tasados.

Por todo ello, es necesario que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente regule los pagos compensatorios a percibir por los agricultores afectados por los daños y perjuicios ocasionados por la avutarda y establezca el procedimiento y requisitos para su percepción.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección de la avutarda, a través del mecanismo de compensación de daños previsto en el artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que hablita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Eficacia. Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección de la avutarda eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden por la que se establece un régimen de pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados por una especie protegida, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino simplemente el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para acceder a dichos pagos, se entiende justificado no someterla a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización de los recursos públicos, en tanto la tramitación de los pagos compensatorios...

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