ORDEN FORAL 98/2020, de 2 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 56 - 17 de marzo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 98/2020, de 2 de marzo, de la Consejera de Derechos Sociales por la que se desarrolla la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección. PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

A su vez, mediante Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, se aprobaron los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo.

En dichos Decretos Forales se regulan, entre otras cuestiones, la estructura orgánica tanto del propio Departamento como del SNE-NL hasta el nivel de sección.

Las modificaciones orgánicas operadas por estos Decretos Forales exigen adaptar la estructura de negociados y unidades inferiores a la sección a los mismos.

El artículo 37 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, atribuye la creación, modificación y supresión de los negociados y otras unidades inferiores a las secciones de dicho organismo a la Consejera de Derechos Sociales.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, ordeno:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y estructura general

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto el desarrollo de la estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a nivel de negociados y otras unidades inferiores a la sección.

Artículo 2 Estructura del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare a niveles de Negociados y Unidades inferiores a Sección.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se estructura en los siguientes Negociados:

–Dependiendo de la Dirección Gerencia.

–Negociado de Secretaría de Dirección.

–Dependiendo del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

–Negociado de Coordinación de Procesos.

–Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

–Negociado de Control Administrativo.

–Negociado de Registro y Personal.

–Dependiendo del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

–Negociado de Informática.

–Negociado de Seguimiento y Evaluación.

–Negociado de Despliegue de Medidas.

–Negociado de Acreditación de Competencias.

–Negociado de Centro de Referencia Nacional de Energías Renovables y Eficiencia Energética-Área de formación para el Empleo.

–Negociado de Diseño de la Programación.

–Dependiendo del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

–Negociado de Programas de Empleo y Formación.

–Negociado de Contratos y Ofertas de Empleo.

–Negociado de Emprendimiento.

–Dependiendo del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

–Negociado de Programas Internacionales.

–Negociado de Mantenimiento.

–Negociado de Empleo.

Asimismo, con rango inferior a sección, se estructura en las siguientes unidades administrativas:

–Agencias de Empleo de Tafalla, Estella-Lizarra Altsasu/Alsasua, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Aoiz.

Áreas de Empleo de Tafalla, Altsasu/Alsasua y Lodosa.

CAPÍTULO II

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare

Capítulo I –Dirección Gerencia. Artículo 3
Artículo 3 Negociado de Secretaría de Dirección.

El Negociado de Secretaría de Dirección, adscrito a la Dirección Gerencia, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Organización y mantenimiento de la documentación de Gerencia.

  2. Elaboración y coordinación de la información de Gerencia.

  3. Recepción y seguimiento de las comunicaciones con órganos colegiados y grupos de trabajo en los que está representado el Organismo.

  4. Coordinación y seguimiento de las relaciones de Gerencia con Administraciones Públicas, entidades privadas y/o particulares.

  5. Coordinación y gestión de la agenda de Gerencia.

  6. Gestión de los desplazamientos del personal del Organismo.

  7. Coordinación de actos en los que esté representado el Organismo.

  8. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo II –Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa. Artículos 4 a 7
Artículo 4 Negociado de Coordinación de procesos.

El Negociado de Coordinación Procesos, adscrito a la Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaboración y seguimiento en coordinación con todas las unidades administrativas del Organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.

  2. Gestión de la participación del personal del Organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

  3. Coordinación y seguimiento de los cuadros de mando del Organismo.

  4. Coordinación y seguimiento de los procesos y procedimientos del Organismo.

  5. Coordinación y seguimiento de los procesos de evaluación externa realizados al Organismo.

  6. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5 Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros.

El Negociado de Coordinación y Acreditación de Centros, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros de formación profesional para el empleo y sus especialidades formativas.

  2. Estudio, tramitación y propuesta de autorización de centros y entidades relacionados con la orientación profesional y el emprendimiento.

  3. Gestión del registro de centros inscritos y acreditados.

  4. Actuaciones de seguimiento derivadas de la acreditación y/o autorización de centros y entidades.

  5. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 6 Negociado de Control Administrativo.

El Negociado de Control Administrativo, adscrito a la Sección de Seguimiento de Programas, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordinación de las actuaciones de control de los programas.

  2. Diseño de cronogramas de actuaciones de control y seguimiento de las mismas.

  3. Elaboración de informes y memorias relacionados con las actuaciones practicadas.

  4. Resolución sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de las actuaciones de control.

  5. Gestión y archivo de los expedientes de la Sección.

  6. Gestión y seguimiento de procedimientos sancionadores.

  7. Cualquier otra función que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7 Negociado de Registro y Personal.

El Negociado de Registro y Personal, adscrito a la Sección de Régimen Jurídico y de Personal, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Seguimiento de los expedientes del personal adscrito al...

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