ORDEN FORAL 90/2015, de 10 de marzo, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y se establecen las normas para su gestión en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 68 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, define como uno de los elementos del sistema integrado de gestión, un sistema de identificación de las parcelas agrícolas. El artículo 70 señala que este sistema de identificación deberá ser establecido por los Estados Miembros a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, haciendo uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica.

En España, el sistema de identificación de parcelas agrícolas es el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). El Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece las normas de aplicación en España del SIGPAC y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común.

Las Comunidades Autónomas son las responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC en su territorio y de establecer los procedimientos de tramitación de las solicitudes de modificación, conforme a los artículos 5 y 7 del citado Real Decreto.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra las normas por la que se regula el régimen de explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), el procedimiento para tramitar las solicitudes de modificación del SIGPAC y los Anexos que forman parte de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Ámbito de aplicación del SIGPAC.
  1. El SIGPAC es el sistema de identificación de parcelas agrarias a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda, al que se refiere el articulo 68 del Reglamento (CE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agrícola común.

  2. En la convocatoria de la solicitud única de ayudas que corresponda se definirá en que zonas concretas se pueden utilizar referencias de identificación de parcelas diferentes a las del SIGPAC, indicando las referencias que deben utilizarse en cada caso.

  3. La información contenida en el SIGPAC no genera ningún derecho para la delimitación de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades ni para la definición de usos del terreno que no están ligados a las ayudas en el marco de la políticas agrícola común.

Artículo 3 Definiciones:

–Tierra arable: Tierras dedicadas a la producción de cultivos o las superficies disponibles para la producción de cultivos pero en barbecho. En caso de dedicarse al cultivo de hierbas u otros forrajes (sembrados) estos deberán ser incluidos en la rotación de cultivos de la explotación en un periodo menor a cinco años.

–Pastizal: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más.

–Pasto arbustivo: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbustivas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y los otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes.

–Pasto arbolado: Las tierras utilizadas para la producción de hierbas y otros forrajes herbáceos naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), que no hayan sido incluidos en la rotación de cultivos de la explotación durante cinco años o más, en las que existen otras especies arbóreas que pueden servir de pastos, siempre que las hierbas y los otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes.

–Coeficiente de admisibilidad de pastos: Cuando las superficies de pastizal, pasto arbolado o pasto arbustivo presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable, se les asignará un coeficiente que refleje el porcentaje de admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC, de modo que en dicho recinto la superficie máxima admisible, será la superficie del recinto multiplicada por dicho coeficiente.

Artículo 4 Información del SIGPAC.
  1. La información contenida en el SIGPAC tiene carácter público y contiene información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos definidos conforme se establece en el anexo I y que se corresponderán con la realidad del terreno.

  2. Se podrá acceder a la información del SIGPAC de Navarra para su consulta a través de la página web ( http://sigpac.navarra.es ) del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, o a través de la página web del...

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