ORDEN FORAL 74/2016, de 5 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 143/2013, de 12 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se estableció la estructura orgánica del Departamento a nivel de negociados. Asimismo, por Orden Foral 774/2011, de 7 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, se estableció la estructura orgánica de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades.

Por Decreto Foral 197/2015, de 9 de septiembre, se extingue el organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (ANE), integrándose sus funciones y servicios en los diferentes órganos del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Por otra parte, mediante Decreto Foral 198/2015, de 9 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento. Ambas normas preveían una situación transitoria para los negociados y las unidades asimiladas a los mismos existentes hasta que se adoptaran las oportunas medidas de desarrollo.

Por todo ello, procede actualizar la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia a nivel de negociados.

En su virtud, de conformidad con las facultades atribuidas por el artículo 24.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto

SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 4

Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

Artículo 1 Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno.

El Negociado de Gestión Administrativa del Secretariado del Gobierno, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Preparación y distribución de las convocatorias de las sesiones del Gobierno.

  2. Preparación, en coordinación con los Departamentos, de la documentación de los asuntos que hayan de tratarse en las sesiones del Gobierno.

  3. Redacción de las certificaciones de los Acuerdos del Gobierno y de los Decretos Forales.

  4. Recopilación de los Decretos Forales y Acuerdos aprobados por el Gobierno.

  5. Remisión al Boletín Oficial de Navarra y al Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y demás actos que lo requieran.

  6. Formación de los Libros de Actas de las sesiones del Gobierno, de Decretos Forales y Acuerdos del mismo, y de Decretos Forales del Presidente del Gobierno.

  7. Gestión y coordinación del proceso mecanizado de textos en relación con las funciones de Secretariado del Gobierno.

  8. Tramitación, en general, de toda la documentación relacionada con las funciones anteriormente descritas.

  9. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 2 Negociado de Información al Público y Registro.

El Negociado de Información al Público y Registro, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Atención y ayuda informativa a los ciudadanos a través de la oficina de información al público y registro del Gobierno de Navarra.

  2. Atención y ayuda informativa a los ciudadanos y a las distintas unidades de la Administración por medios telefónicos.

  3. Ejecución de acciones encaminadas a lograr un mejor conocimiento de la Administración de la Comunidad Foral por parte de los ciudadanos.

  4. Recepción de documentos y tratamiento de los mismos en el sistema mecanizado.

  5. Codificación y envío a los Departamentos interesados de la documentación presentada.

  6. Operaciones de control y seguimiento de los expedientes.

  7. Alimentación de las normas de operación en el terminal del sistema mecanizado del Registro.

  8. Coordinación con los encargados de los Registros auxiliares de los Departamentos y organismos autónomos.

  9. Registro del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  10. Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores.

  11. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 3 Negociado de Cartería.

El Negociado de Cartería, adscrito al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Recogida en Correos, clasificación y reparto de la correspondencia postal dirigida a la Administración de la Comunidad Foral.

  2. Apoyo a los controles de seguridad realizados por la Policía Foral.

  3. Recogida, franqueo y envío de la correspondencia generada por la Administración de la Comunidad Foral.

  4. Recogida y distribución del correo interno.

  5. Control de los objetos recibidos para su franqueo.

  6. Contabilización de los diferentes trabajos realizados.

  7. Contabilización de los trabajos de franqueo y envío encomendados a empresas externas.

  8. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 4 Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales.

El Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, adscrito a la Sección de Desarrollo Legislativo y Coordinación, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Gestión de la inscripción y el registro de las asociaciones que, teniendo su domicilio en Navarra, desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito de la Comunidad Foral.

  2. Remisión de documentación y comunicaciones a la Administración General del Estado en relación con la materia de asociaciones.

  3. Información sobre la tramitación de los expedientes administrativos relativos a las asociaciones.

  4. La gestión del Registro de Fundaciones regulado por el Decreto Foral 613/1999, de 11 de noviembre.

  5. La gestión del Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra creado por la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril.

  6. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2ª Artículos 5 a 7

Sección del Boletín Oficial de Navarra

Artículo 5 Negociado de Gestión.

El Negociado de Gestión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de recepción y gestión de los textos originales a insertar en el Boletín Oficial de Navarra, atención al usuario, flujo de trabajo de todo el proceso interno, así como la gestión económica que corresponda.

Artículo 6 Negociado de Producción y Difusión.

El Negociado de Producción y Difusión, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de elaboración del Boletín Oficial de Navarra y su difusión en los distintos medios, así como la dinamización de los contenidos de la página web.

Artículo 7 Negociado de Calidad y Control.

El Negociado de Calidad y Control, adscrito a la Sección del Boletín Oficial de Navarra, ejercerá las funciones de revisión de los originales a publicar, determinación del sumario y fechas de publicación, revisión de la prueba final, así como la relación con los remitentes y cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 11

Dirección General de Función Pública

SECCIÓN 1ª Artículo 8

Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas

Artículo 8 Negociado de Seguridad Social.

El Negociado de Seguridad Social, adscrito a la Sección de Nóminas y Seguridad Social, ejercerá las siguientes funciones:

  1. La coordinación de la gestión de la Seguridad Social de los distintos ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y el mantenimiento de las informaciones comunes necesarias para dicha gestión.

  2. La canalización de todas las comunicaciones y relaciones de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con la Tesorería General de la Seguridad Social.

  3. La gestión de la Seguridad Social del personal sujeto a dicho régimen de previsión social en el ámbito de la Dirección General de Función Pública.

  4. La gestión de otros regímenes de previsión social, excepto el correspondiente al personal funcionario incluido en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Función Pública.

  5. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

SECCIÓN 2ª Artículos 9 a 11

Instituto Navarro de Administración Pública

Artículo 9 Negociado de Servicios Auxiliares.

El Negociado de Servicios Auxiliares, adscrito al Instituto Navarro de Administración Pública, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Distribuir las actividades del personal auxiliar.

  2. Preparar los locales para las actividades de formación, selección, actos institucionales y otros.

  3. Controlar y distribuir los espacios y tiempos de uso de los locales.

  4. Mantener los medios tecnológico-didácticos y preparar los mismos para las actividades de formación, reuniones, jornadas, etc.

  5. Supervisar la limpieza y mantenimiento de los locales.

  6. Controlar los materiales fungibles y proponer su adquisición.

  7. Realizar la distribución y envío de folletos, informaciones y correspondencia del Instituto.

  8. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 10 Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa.

El Negociado de Coordinación y Evaluación Formativa, adscrito a la Sección de Formación y Desarrollo, ejercerá las siguientes funciones:

  1. Detectar y analizar las necesidades de formación del personal.

  2. Supervisar las acciones de las diferentes áreas formativas.

  3. Analizar, valorar, organizar y efectuar el seguimiento de las acciones formativas a demanda de las diferentes unidades...

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