ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 119 - 21 de mayo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. El artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

El mencionado artículo 65.1 establece que deben ser reguladas por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria:

a.–Los gastos que forman parte de la base de la deducción.

b.–Los criterios para determinar qué gastos se entienden realizados en territorio navarro.

c.–El contenido y procedimiento del informe que la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura debe emitir sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la deducción para que el contribuyente consigne en su declaración-liquidación la deducción generada.

d.–El procedimiento para la presentación ante la Dirección General del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura de la justificación de la inversión realizada y del cumplimiento de los demás requisitos de la deducción aplicada.

En consecuencia, la presente orden foral tiene por objeto desarrollar las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.

En primer lugar, se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción, que estará formada por el coste de producción de la obra audiovisual, con algunas limitaciones y especialidades, más los gastos de publicidad y promoción de la obra hasta un límite del 40 por 100 del importe del coste de producción, así como por los gastos de soportes necesarios para su exhibición, para garantizar la preservación de la obra audiovisual y los de obtención de las copias, siempre que estén destinados a la exhibición en salas o, en el caso de series, a la retransmisión en televisiones o en plataformas que ofrezcan contenidos en streaming (OTT). También formarán parte de la base de deducción los gastos del informe especial de auditoría que se exige para acreditar el coste de la película o de la serie.

A continuación, se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro. A este respecto conviene recordar que la base de la deducción estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40 por 100 de la inversión y en caso de no alcanzarse ese porcentaje, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.

Finalmente se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción, teniendo en cuenta la inversión de la productora y los gastos realizados en territorio navarro, así como las subvenciones percibidas para financiar las inversiones.

Por la habilitación conferida y prevista en el artículo 65 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades,

ORDENO:

Artículo 1 Gastos que forman parte de la base de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
  1. La base de la deducción prevista en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, estará compuesta por:

    1. El coste de producción hasta la consecución de la copia estándar o master digital, con las siguientes especialidades y límites:

      1. La remuneración del productor ejecutivo, sin que pueda exceder del mayor de los siguientes límites:

        a’) El 10 por 100 del coste de producción.

        b’) 100.000 euros.

        Sólo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas, o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.

        Cuando...

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