ORDEN FORAL 60/2015, de 5 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La presente Orden Foral establece una nueva regulación de los trámites administrativos que, en virtud de los correspondientes reglamentos técnicos, deben cumplimentarse por los agentes y titulares de instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, de manera que se puedan realizar de forma más rápida, sencilla y económica.
Esta regulación supone un nuevo avance en el proceso de simplificación administrativa que viene desarrollando el Gobierno de Navarra, dentro del marco establecido por las Leyes Forales 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades profesionales o empresariales. Asimismo, se alinea con los objetivos de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, en materia de modernización, racionalización y simplificación administrativa.
La presente Orden Foral determina los criterios de actuación, establece el procedimiento de registro de todas las actuaciones que se puedan llevar a cabo en instalaciones en funcionamiento o que vayan a ponerse en servicio y delimita las competencias y responsabilidades de los agentes intervinientes a fin de garantizar la seguridad de las instalaciones.
Asimismo se derogan diversas órdenes forales cuyas disposiciones son sustituidas por la presente Orden Foral o que establecen requisitos o restricciones, que en aras de la simplificación administrativa, deber ser eliminados.
Esta Orden Foral constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de la competencia exclusiva que en materia de industria le confiere a nuestra Comunidad Foral la Ley Orgánica 13/1982, de 13 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 56.1.letra b).
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
La presente Orden Foral tiene por objeto regular la tramitación y el control de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas, incorporando medidas de simplificación administrativa y documental.
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Los trámites regulados en esta Orden Foral se regirán además por la normativa específica que resulte de aplicación.
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Asimismo, y en cuanto a su tramitación electrónica, resultarán de aplicación la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, por el que se regula el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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La tramitación de los procedimientos regulados en esta Orden Foral se realizará de forma electrónica.
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En el caso de actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse por medios electrónicos, se dejará constancia de las mismas en el expediente electrónico.
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Podrán colaborar con la Administración en la tramitación de las instalaciones los Organismos de Control que reúnan las siguientes condiciones:
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Estén acreditados en el área o áreas reglamentarias objeto de tramitación.
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Dispongan de un local abierto al público ubicado en Navarra.
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Dispongan de medios técnicos y humanos suficientes.
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Asimismo las comunicaciones contempladas en esta Orden Foral pueden ser presentadas con la asistencia de las siguientes entidades:
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Colegios Profesionales cuyo ámbito de actuación incluya el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y sus colegiados posean capacidad para proyectar, ejecutar o dirigir las instalaciones reglamentadas.
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La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.
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Las entidades colaboradoras deberán suscribir un protocolo con la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, que tendrá por objeto asegurar la correcta realización de los trámites y, en su caso, garantizar la protección de los datos de carácter personal y la confidencialidad de la información manejada.
Tramitación de instalaciones
La autorización administrativa de las instalaciones sujetas a este requisito previo a su construcción y explotación, será tramitada de acuerdo con su normativa específica, siendo necesaria la presentación, ante el órgano competente en materia de industria y energía, de la solicitud conforme al modelo establecido, acompañada de la documentación exigida en cada caso por dicha normativa.
Las instalaciones no sometidas a autorización administrativa requerirán únicamente la presentación de una comunicación ante el órgano competente en materia de industria y energía, acompañada de la documentación exigida por la normativa de aplicación, en la que se declara el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma
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Las comunicaciones a que...
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