ORDEN FORAL 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 102 - 15 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 59/2020, de 14 de mayo, por la que se regula la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. El conjunto de empleadas y empleados públicos al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ha demostrado un desempeño ejemplar y una profesionalidad contrastada en el mantenimiento y prestación de los servicios públicos durante la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) y sus terribles efectos.

Gracias a este esfuerzo y compromiso de todo el personal al servicio de la Administración ha sido posible continuar cumpliendo con las tareas de servicio público encomendadas y con aquellas nuevas derivadas de la pandemia, tanto de manera presencial en los servicios esenciales e imprescindibles, como mediante modalidades de trabajo no presencial, a pesar de las dificultades que en este proceso se han tenido que sortear.

Una vez superada la fase más aguda de expansión de la pandemia, para facilitar la recuperación paulatina de la actividad social y económica, el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, aprobó el Plan hacia una nueva normalidad. Este Plan tiene como objetivo, en esa recuperación que se realizará por fases, minimizar el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población, evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

En este mismo sentido, resulta necesario articular las medidas organizativas necesarias en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para alcanzar de manera gradual la nueva normalidad en la prestación de los servicios públicos, garantizando en todo caso la salud de las personas empleadas públicas.

El contenido de la Orden Foral ha sido objeto de la oportuna negociación con las organizaciones sindicales en la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de acuerdo con el artículo 83.6.h del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos,

ORDENO:

  1. Objeto.

    Esta Orden Foral tiene por objeto regular la reincorporación gradual de las personas empleadas públicas al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos a los centros de trabajo de manera presencial, teniendo en cuenta la necesaria adaptación de las medidas a la evolución de la crisis y sin perjuicio de las especificidades relacionadas con los distintos tipos de personal, los servicios públicos a prestar y el grado de actividad presencial mantenida desde la declaración del estado de alarma.

  2. Principios generales.

    El cumplimiento de las medidas previstas en esta Orden Foral se ajustará a los siguientes principios generales:

    1. Garantizar la seguridad y salud del personal.

    2. Continuidad de la prestación del servicio público.

    3. Protección del personal especialmente sensible.

    4. Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

    5. Priorización de formas de trabajo no presencial, incluido el teletrabajo.

  3. Modalidades de trabajo.

    Para salvaguardar la seguridad y la salud de las personas empleadas públicas, durante la vigencia de esta Orden Foral que regula las medidas de carácter organizativo, las modalidades de trabajo serán presenciales y no presenciales.

  4. Priorización de trabajo no presencial.

    Se priorizará la prestación del trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad.

    Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio para facilitar la incorporación gradual de las personas empleadas públicas.

    Para ello, cada Departamento deberá organizar la adecuada prestación del servicio y en especial el trabajo presencial, con la finalidad de minimizar los riesgos para la salud del personal, a cuyo efecto habrán de tenerse en cuenta las determinaciones contenidas en esta Orden Foral.

    Las medidas organizativas que se adopten tendrán la duración imprescindible para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal, debiendo poner fin a las mismas en el momento en que resulte posible, especialmente en el supuesto de que conlleven la asunción de funciones distintas a las habituales en el puesto de trabajo desempeñado o desplazamiento del lugar habitual de trabajo.

    En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las personas empleadas públicas pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19:

    –Personas con diabetes.

    –Personas con enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión.

    –Personas con enfermedad pulmonar crónica.

    –Personas con inmunodeficiencia.

    –Personas con cáncer en fase de tratamiento activo.

    –Mujeres embarazadas.

    –Mayores de 60 años.

    Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las personas empleadas públicas que tengan a su cargo personas menores de 14 años, así como para quien tenga a su cargo personas mayores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dependientes o con discapacidad, siempre que convivan en el domicilio familiar y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores.

    La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidad presencial no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada persona empleada pública ni de sus retribuciones, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

  5. No incorporación al trabajo.

    No podrán incorporarse al trabajo en modalidad presencial las personas empleadas públicas mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19. En este caso, la persona empleada deberá contactar de manera inmediata con los servicios de atención primaria.

    2. Haber estado en...

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