ORDEN FORAL 58E/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 54 - 16 de marzo de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 58E/2023, de 8 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se rectifica la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023.

Esta orden foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 47, de 7 de marzo de 2023.

En el artículo 19 "Vedados temporales" de la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, se establece la prohibición de la pesca temporalmente en los tramos de ríos y masas de agua indicadas en el anexo I por requerir de protección.

Sin embargo, por error, en la propuesta de Orden Foral que se elevó a la firma de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no se incluyó dicho anexo I.

El artículo 125 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición, y que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

De acuerdo a lo anterior, procede rectificar la Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, de tal modo que procede incluir el anexo I Vedados temporales.

En su virtud, de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra y de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral

ORDENO:

  1. Rectificar la disposición general de vedas de pesca para la temporada 2023, aprobada por Orden Foral 34E/2023, de 14 de febrero, de la consejera de Desarrollo Rural y...

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