ORDEN FORAL 57/2017, de 12 de abril, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se procede a la implantación del sistema DNI-PIN para la presentación de documentos a través del registro general electrónico.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se aprobó el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuyo artículo 9.2 reguló las condiciones generales para la presentación de documentos por medio del registro general electrónico.

Asimismo, la reciente entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un nuevo escenario en el funcionamiento de todas las Administraciones Públicas, apostando por una Administración totalmente electrónica e imponiendo a las Administraciones Públicas el cumplimiento de determinados plazos hasta la implantación definitiva, entre otros, del registro electrónico, con las nuevas exigencias legales.

De otra parte, la reciente reforma operada en el artículo 14 (“Sistemas de identificación y firma”) del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, que regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, por el Decreto Foral 41/2015, de 1 de julio, pretende que los sistemas de identificación electrónica y de firma electrónica admisibles tanto en el ámbito general de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como en el de la Hacienda Tributaria de Navarra queden regulados y estructurados de manera adecuada. Se establece, además, como principio general que se admitirá cualquier sistema de identificación electrónica que cuente con un registro previo como usuario y que permita garantizar la identidad de ese usuario. Siempre que la regulación de tales medios, cuando vayan a ser de aplicación a la totalidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se haga mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de Administración Electrónica, es decir, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

De acuerdo con lo anterior, y, en particular, con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la citada Ley 39/2015, conforme a lo previsto en el informe-propuesta del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa y en el informe jurídico favorable de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones...

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