ORDEN FORAL 52/2021, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para los días 27 y 28 de mayo de 2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 132 - 7 de junio de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 52/2021, de 25 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga prevista para los días 27 y 28 de mayo de 2021. Diversas personas empleadas públicas temporales del Departamento de Educación han convocado una huelga de jornada completa para los días 27 y 28 de mayo de 2021 y afectará a todas las personas trabajadoras del Departamento de Educación.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de las personas está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Asimismo, el Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía, garantizando el funcionamiento de los centros públicos. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todas las personas trabajadoras y empleadas y empleados públicos tienen de secundar o no la huelga.

El artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter...

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