ORDEN FORAL 476/2018, de 19 de diciembre, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se regula la ayuda económica para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes para la contratación de un servicio: cuidador/a profesional y/o empresa de servicios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía de las Personas y Atención a la Dependencia.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, recoge las prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. Dicho decreto regula en su Anexo I, letra B número 24, las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas, como prestación garantizada. Esta ayuda tiene dos modalidades: para cuidados en el entorno familiar, cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno y que precisa la designación de una persona cuidadora principal y regulado en la propia Orden Foral 62/2013, de 18 de enero. Y la otra modalidad, para contratación de un servicio, persona o empresa de servicios, que precisa del desarrollo de una disposición reglamentaria para su aplicación.

Con esta nueva Orden Foral, se regula dicha modalidad, se amplían las personas beneficiarias y se determinan de manera más precisa los requisitos a los que está condicionada, tanto de la persona dependiente como del/de la cuidador/a profesional.

La regulación de una nueva ayuda de cuidados profesionales constituye un objetivo estratégico relacionado con la implantación y desarrollo de un conjunto de políticas orientadas a favorecer y posibilitar la permanencia en el domicilio de las personas dependientes, respetando de este modo las preferencias de las personas y el deseo comunitario de poder mantenerse en el entorno en el que ha trascurrido buena parte de la vida de una parte muy importante de los ciudadanos/as.

Es por ello necesario articular alternativas viables que hagan posible vivir en casa mediante una oferta y suministro de servicios de calidad que se complementen con el apoyo familiar, que sean sostenibles en términos económicos y que se adapten realmente a lo que las personas dependientes y sus familias desean.

Potenciar la atención profesional a las personas dependientes mediante una prestación económica vinculada a la contratación de una persona cuidadora o de una empresa, ofrece múltiples ventajas y oportunidades con respecto a otras alternativas puesto que aumenta la capacidad de elección de las personas usuarias, ajusta la oferta a la demanda, fomenta la competencia profesional y la mejora de la calidad de atención prestada.

Así mismo, se favorece el impulso de los servicios profesionales frente a las ayudas económicas, puesto que con esta nueva prestación se garantiza a las personas en situación de dependencia una capacidad de compra suficiente para adquirir servicios profesionales, mediante el incremento de las cuantías de las ayudas.

Se exige que la persona dependiente reciba 80 o más horas mensuales de atención para personas que tengan reconocido un grado de gran dependencia y dependencia severa y 60 o más horas mensuales para las que tengan reconocido un grado de dependencia moderada. Además son necesarios otros requisitos, como contrato de trabajo o mercantil, alta en la seguridad social, cualificación profesional de la persona cuidadora, exigencia en el caso de que se contrate empresa de inscripción en el registro de autorizaciones del Departamento de Derechos Sociales y otros que se detallan en la nueva normativa.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto la regulación del régimen jurídico y económico aplicable en Navarra a la ayuda económica para la contratación de un servicio, de una persona o empresa de servicios para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito territorial de esta ayuda es la Comunidad Foral de Navarra y podrán acceder a la misma las personas que tengan reconocida una situación de dependencia y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y en esta Orden Foral.

Artículo 3 Finalidad.

Está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la atención prestada a la persona en situación de dependencia por personas cuidadoras profesionales y/o por empresas de atención domiciliaria de 80 horas o más horas mensuales para personas con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 o más horas mensuales para el grado de dependencia moderada.

Artículo 4 Características.

Tiene carácter finalista, debiendo aplicarse a la cobertura de los gastos asociados a la finalidad atribuida en la presente Orden Foral y carácter periódico.

Artículo 5 Requisitos de acceso.

5.1. De la persona beneficiaria.

Para tener acceso a las ayudas establecidas en esta Orden Foral, habrá de reunirse además de los requisitos que constan en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, los siguientes:

  1. Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

  2. No residir de forma permanente en un centro residencial. Se exceptúan los denominados servicios de ingresos temporales en residencia, servicios concebidos para dar respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.

  3. Recibir cuidados de atención profesional en el domicilio para desarrollar actividades básicas y/o instrumentales de la vida diaria.

  4. Acreditar la existencia de un contrato por un mínimo de 80 horas mensuales para personas con grado de gran dependencia y dependencia severa y de 60 horas mensuales para el grado de dependencia moderada en cualquiera de las siguientes modalidades:

–Mediante un contrato mercantil entre la persona dependiente y una entidad prestadora de servicios de atención a domicilio debidamente registrada al efecto, o una persona profesional autónoma;

–Mediante un contrato laboral entre la persona dependiente y el o la cuidadora profesional.

5.2. De la persona o empresa que presta los cuidados:

5.2.1. La persona o personas que realicen los cuidados profesionales deberán reunir los siguientes...

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