ORDEN FORAL 45/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 95 - 27 de abril de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 45/2021, de 12 de abril, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 y 76 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el departamento competente en materia tributaria.

El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.

Por lo tanto, y de acuerdo con la experiencia adquirida por Hacienda Foral de Navarra en el campo de la presentación electrónica de declaraciones, así como con la creciente demanda de los obligados tributarios respecto de la utilización de nuevas tecnologías en sus relaciones con la Administración Tributaria, se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

En esta Orden Foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en las que se hace referencia a los diseños de registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registros se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registros definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias en la Ley Foral 26/2016.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, por una parte, la modificación de los gastos fiscalmente deducibles, considerando también retribución de los fondos propios, los derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo a que se refiere el artículo 28.e) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de su consideración contable. En consecuencia, no serán gastos fiscalmente deducibles para determinar la base imponible de la entidad pagadora. Igualmente, se equipara la tributación del “carried interest” a la de los dividendos y rentas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades de capital riesgo.

Asimismo, en la exención por reinversión de beneficios extraordinarios se deroga la posibilidad de acogerse al beneficio...

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