ORDEN FORAL 43/2023, de 10 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023. Identificación BDNS: 726496.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
BOLETÍN Nº 238 - 16 de noviembre de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
ORDEN FORAL 43/2023, de 10 de noviembre, del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023. Identificación BDNS: 726496. Durante el periodo de mayo a septiembre de 2023, se han producido en varios municipios de Navarra varios episodios de lluvias intensas, originadas por las numerosas DANAs que han afectado también a amplias zonas del territorio nacional, afectando a todo tipo de infraestructuras, edificios e instalaciones (huertos, carreteras y vías Bpúblicas, polígonos, naves, viviendas, comercios, vehículos, etc.).
La Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, establece las medidas de ayuda y beneficios a personas físicas y jurídicas que hayan resultado afectadas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales, determinando en su artículo 2 que, mediante la correspondiente Orden Foral del Departamento del Gobierno de Navarra que tenga asignada la competencia en cada momento, se relacionarán los municipios y vecinos afectados, juntamente con las ayudas a las que pueden acogerse.
Así mismo, establece en su artículo 3 que dicha Orden Foral recogerá los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la Ley Foral.
Por Orden Foral 36/2023, de 14 de junio, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Comunidad Foral del 19 al 20 de mayo de 2023, y por Orden Foral 73/2023, de 27 de octubre, del consejero de Cohesión Territorial, se aprueba la relación de municipios afectados por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023. En ambas se determinan las exenciones tributarias a las que pueden acogerse las personas físicas y jurídicas afectadas por tales fenómenos, así como las compensaciones a practicar a los municipios que hayan aplicado dichas exenciones.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, de atención y apoyo a personas afectadas por catástrofes producidas por inundaciones, fuertes vientos y otros fenómenos naturales en la Comunidad Foral de Navarra, las ayudas previstas en esta Orden Foral serán siempre complementarias y subsidiarias, por este orden, de las compensaciones de las pólizas de los seguros suscritos así como de otras ayudas que, para situaciones similares, pudieran existir en el ámbito nacional o de la Unión Europea.
A tal efecto, las sucesivas Órdenes Forales que desarrollen la Ley Foral 11/2009, de 30 de octubre, tendrán en cuenta esta complementariedad y subsidiariedad, y, por tanto, los posibles beneficiarios, tanto personas físicas como jurídicas, deberán tramitar las compensaciones ante las compañías aseguradoras titulares de las pólizas y, de ser factible, solicitar también las pertinentes ayudas ante las Administraciones, tanto estatal como europea, a que hubiere lugar.
Las medidas puestas en marcha por el Gobierno de Navarra y las que pueda establecer el Gobierno de España, estarán coordinadas y ajustadas al marco reglamentario que para estas ayudas establece la Unión Europea. Además, y debe considerarse que las ayudas establecidas por el Gobierno de Navarra se han definido como complementarias y subsidiarias a las que se articulen a nivel nacional.
Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 8 de noviembre de 2023, se ha autorizado al consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, a adquirir el compromiso de gasto plurianual previsto para la reparación de los daños producidos por las lluvias extraordinarias registradas entre mayo y septiembre de 2023.
A través de la presente Orden Foral se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas excepcionales, para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, dañadas por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023, ayudas subsidiarias de las que pudiese establecer el Estado. Asimismo, la naturaleza de los daños a compensar justifica el interés público de estas ayudas. A la presente Orden Foral es aplicable la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
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Aprobar las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, consecuencia de las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral.
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Aprobar el contenido mínimo de la solicitud de ayuda que se recoge en el Anexo II.
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Aprobar la convocatoria de ayudas excepcionales para la reparación de infraestructuras agrarias de titularidad de Entidades Locales, producidos por las lluvias torrenciales originadas por las DANAs de mayo a septiembre de 2023.
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Autorizar un gasto de 4.822.617 euros, para atender los compromisos de gasto derivados de las ayudas recogidas en la presente Orden Foral, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 "Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias", del Presupuesto de Gastos de 2023, y un gasto de 1.607.005 euros, con cargo a la partida presupuestaria 710006 71500 7609 414402 "Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias", del Presupuesto de Gastos de 2023, o equivalente, que se apruebe en el presupuesto de gastos de 2025, todo ello, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el caso que se rebase dicha cuantía máxima se aplicará el prorrateo tomando como referencia la inversión auxiliable reconocida por el órgano competente para resolver.
Se podrá solicitar un anticipo del 75% de la cantidad concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, siempre que se justifique mediante certificado expedido por el Secretario de la Entidad Local, en el que se acredite suficientemente la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.
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Estas ayudas serán siempre complementarias y subsidiarias, por este...
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