ORDEN FORAL 428/2016, de 7 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se establecen las normas que regulan la concesión de ayudas a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, y se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El aumento de los precios de los insumos agrícolas (combustibles, fertilizantes y fitosanitarios principalmente) ha provocado un incremento de costos importante y acumulado de producción de la patata certificada para siembra. Este hecho ha repercutido de forma negativa en la rentabilidad de las explotaciones, que no han podido repercutir en los precios finales del producto, produciéndose una crisis en las explotaciones de patata de siembra. Por otro lado, el hundimiento de los precios percibidos por los productores de España, que tienen que competir con zonas más favorecidas dentro y fuera del territorio comunitario y la crisis de los mercados agroalimentarios provocada por la prohibición de Rusia de importar productos de la Unión Europea, ha agravado y prolongado esta situación, a la que no se vislumbra solución a corto y medio plazo, por lo que corre serio riesgo de desaparecer la actividad.

Esta crisis puede ocasionar la desaparición de un número importante de explotaciones en las que la producción de patata de siembra es un pilar fundamental de la cuenta de la explotación agraria, y con ello, la pérdida de puestos de trabajo y la reducción de la actividad económica. La situación se agrava al producirse principalmente en zonas rurales, como el Pirineo, en las que las actividades alternativas con viabilidad económica son escasas, más si se tiene en cuenta que son de montaña, donde causarían un efecto deprimente en la economía de estas zonas, ya en serio riesgo de despoblación.

El objetivo de la ayuda es favorecer la viabilidad económica de las empresas agrarias a través del cultivo de la semilla certificada de patata, que permitirá el mantenimiento del cultivo y el refuerzo económico y social de las zonas en que actualmente se desarrolla. La influencia perturbadora del mercado es mínima, dada la pequeña superficie destinada al cultivo en el mercado nacional y europeo, teniendo en cuenta que se pretende mantener la actividad en unas 200 hectáreas, cuando solo las Comunidades Autónomas más próximas cuentan con varios miles de hectáreas de patata para semilla.

En consecuencia, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera necesario y urgente instaurar una ayuda para las explotaciones que producen patata para semilla certificada, en zonas con limitaciones naturales, con el fin de que siga dando soporte a la actividad de certificación, promoción y defensa del cultivo de patata para siembra, dado que redundará en el mantenimiento social y económico de las zonas de montaña de Navarra de por sí muy vulnerables.

La ayuda regulada en la presente Orden Foral es acorde a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Dentro de los tipos de ayuda que vienen recogidos en estas Directrices, se encuentran dentro de las medidas de desarrollo rural las “Ayudas para las zonas con limitaciones naturales u otras dificultades específicas” (apartado 1.1.7). Estas ayudas servirán para compensar a las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las rentas no percibidas que tengan relación con las limitaciones para la producción agrícola en la zona afectada.

El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01). Así, la ayuda ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea SA.44624 (2016/N) de ayuda a los productores de semilla certificada de patata de las zonas con limitaciones naturales.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Procede, por tanto, establecer las normas que regularán la concesión de estas ayudas para el periodo 2016-2020, y aprobar la correspondiente convocatoria para el año 2016.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Visto el informe favorable del Director del Servicio de Agricultura y las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio actual.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y el Decreto Foral 137/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales, para el periodo 2016-2020, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo 2 Obligación de declaración de transparencia.

Se aprueba el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia de los beneficiarios en la forma que se recoge en el anexo II de la presente Orden Foral.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Convocatoria de ayudas para el año 2016.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a los productores de semilla certificada de patata para el mantenimiento de esta actividad agraria en zonas con limitaciones naturales para el año 2016.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2016, será de 7 días naturales a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. El modelo de solicitud de ayuda para 2016 será el previsto en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposición adicional segunda –Crédito presupuestario.

Se autoriza un gasto de 97.595 euros, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral. El gasto se ejecutará con cargo a la partida...

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