ORDEN FORAL 36/2023, de 13 de febrero, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 15 de febrero de 2023.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 39 - 23 de febrero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros ORDEN FORAL 36/2023, de 13 de febrero, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para su atención en este departamento ante la convocatoria de huelga prevista para el día 15 de febrero de 2023. Las organizaciones sindicales LAB, CCOO, ELA, UGT y STEILAS, han convocado una huelga general para el día 15 de febrero de 2023.

Dado el carácter público y esencial de algunos de los servicios que con generalidad presta la Administración, especialmente en algunos ámbitos, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando, asimismo, el derecho constitucional que todos los empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias de la Administración.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos ante la convocatoria de huelgas, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, es preciso determinar el personal necesario para la atención de los servicios mínimos.

Evidentes motivos de seguridad hacen imprescindible garantizar el funcionamiento del Servicio de Protección Civil y Emergencias y del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, uno de los servicios públicos esenciales en el ámbito de la protección civil, garantía necesaria para hacer frente a las situaciones de emergencia dada su disponibilidad permanente y especialización, tomando como base el mínimo operativo en cada uno de los parques establecido por Orden Foral 112/2020, de 20 de octubre, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por...

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