ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 67 - 25 de marzo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 33/2021, de 10 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Es objeto de esta orden foral dar un nuevo impulso hacia la Administración electrónica en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Este camino se inició en Navarra con la aprobación de la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Comunidad Foral de Navarra y se ha ido consolidando hasta la reciente Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, cuya exposición de motivos señala que “no se puede olvidar que el servicio a los ciudadanos y ciudadanas es el principio básico que justifica la existencia de la propia Administración y que debe presidir toda su actividad, por lo que la nueva regulación que apuesta porque la Administración electrónica sea una realidad lo hace con el fin de obtener una mayor eficacia y celeridad en el funcionamiento de la Administración, mejorando el servicio a la ciudadanía”.

Por su parte, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece en su preámbulo que “en el entorno actual, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe constituir la actuación habitual de las Administraciones. Porque una Administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no sólo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a ciudadanos y empresas, sino que también refuerza las garantías de los interesados. En efecto, la constancia de documentos y actuaciones en un archivo electrónico facilita el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, pues permite ofrecer información puntual, ágil y actualizada a los interesados”.

Además, en el último año, la crisis sanitaria ha puesto en evidencia la necesidad de acelerar la implantación de la administración electrónica como medio para posibilitar y facilitar las relaciones entre la administración y la ciudadanía.

Como parte de este proceso hacia la Administración electrónica, la presente Orden Foral modifica el artículo 1 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, con el objeto de ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la presentación obligatoria a través de internet de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria. Así, se incluyen como nuevas personas obligadas a la presentación por vía electrónica a través de internet a las personas físicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, tengan la consideración de empresarios o profesionales; no obstante, esta obligatoriedad únicamente afectará a las presentaciones que realicen en relación con el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

También se modifica el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, estableciendo los sistemas de identificación, autenticación y firma electrónica que van a permitir a los obligados tributarios la presentación electrónica de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Asimismo, la Orden Foral contiene diez disposiciones finales a través de las cuales se modifican diferentes modelos de declaraciones, para suprimir la posibilidad de su presentación mediante papel impreso.

La disposición final undécima, regula la entrada en vigor de la Orden Foral el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y señala que tendrá efectos para las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, comunicaciones y otros documentos que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021.

La competencia de la Consejera de Economía y Hacienda deriva de las distintas habilitaciones recogidas en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, de las contenidas en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como de las existentes en los diferentes tributos sobre la forma de presentación de las declaraciones tributarias.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo único

–Se modifica la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

Los preceptos de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.–Se renombran los artículos 1.º, 2.º, 3.º y 4.º como artículos 1, 2, 3 y 4.

Dos.–Artículo 1.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de la presentación obligatoria por vía electrónica a través de internet.

1. Deberán utilizar obligatoriamente la forma de presentación por vía electrónica a través de internet, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, en la totalidad de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como en las comunicaciones y en la presentación de otros documentos previstos en la normativa tributaria, los obligados tributarios que se señalan a continuación:

1.º–Las personas jurídicas.

2.º–Las entidades sin personalidad jurídica.

3.º–Las entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

4.º–Las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.º de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta forma de presentación obligatoria afectará a las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como comunicaciones y otros documentos tributarios que presenten como consecuencia del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

5.º–Las personas o entidades que, de conformidad con lo establecido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se encuentren autorizadas para realizar en nombre de terceras personas la presentación de declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así...

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