ORDEN FORAL 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 75 - 19 de abril de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 31/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020. Por Orden Foral 209/2015, de 20 de mayo, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se estableció el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de ayudas agroambiente y clima (medida 10) y agricultura ecológica (medida 11) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020. Esta orden foral fue sustituida por la Orden Foral 104/2016, de 1 de abril, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y posteriormente por la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero.

Con fecha 18 de noviembre de 2015 la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 que se ha modificado en diversas ocasiones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece determinadas medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las cuales se encuentran las ayudas a la Agricultura ecológica y las ayudas de Agroambiente y clima. El Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 352/78, (CE) número 165/94, (CE) número 2799/98, (CE) número 814/2000, (CE) número 1290/2005 y (CE) número 485/2008 del Consejo.

El Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

El Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 establece determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1305/2013, (UE) número 1306/2013 y (UE) número 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) número 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, establece el Programa Nacional, de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y regula el catálogo nacional de razas.

A la presente orden foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, contempla las medidas que recogen las ayudas de:

Medida 10.–Agroambiente y clima:

  1. Ayuda para la producción agroambiental de patata de siembra.

  2. Sistemas ganaderos sostenibles, mediante el pastoreo y la extensificación.

  3. Mejora de hábitats agrarios esteparios.

  4. Preservación de agrosistemas mediterráneos sostenibles.

  5. Conservación y mejora de razas locales en peligro de abandono.

  6. Pastoreo sostenible de ovino en agrosistemas cerealistas de alto valor natural.

  7. Mejora de hábitats esteparios para el sisón y la avutarda.

  8. Ayuda a la captura de carbono en secanos semiáridos.

    Medida 11.–Producción ecológica.

  9. Conversión a los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

  10. Mantenimiento de los métodos y prácticas de la agricultura ecológica.

    Habiendo llegado a su fin el periodo de concesión de las ayudas del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Foral de Navarra de los años 2014-2020 y no estando vigente para la campaña 2022, se abre un periodo transitorio hasta el inicio del nuevo periodo de las ayudas del PDR que hace necesario convocar nuevamente las ayudas. Es necesario reordenar y actualizar la Orden Foral 61/2018, de 27 de febrero, introduciendo las diferentes modificaciones que durante el periodo se han producido, actualización de importes unitarios de ayuda, correcciones y ajustes de la norma.

    La disposición final segunda del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta a la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

    De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

    ORDENO:

TÍTULO I Artículos 1 a 8

Aspectos Generales

Artículo 1 Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular el régimen general para la concesión, gestión y control en la Comunidad Foral de Navarra de las ayudas correspondientes a las siguientes medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2014 - 2020:

–Medida 10.–Agroambiente y clima.

–Medida 11.–Agricultura ecológica.

Artículo 2 Ámbito de actuación.

El régimen de ayudas establecidas en esta orden foral se aplica a todas las explotaciones agrarias y ganaderas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3 Marco normativo e identificación de las ayudas.
  1. Los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

  2. Los artículos 7 (agroambiente y clima), 8 (conservación de recursos genéticos en agricultura y silvicultura) y 9 (exclusión de la doble financiación de prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente y de prácticas equivalentes) del Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

  3. Los artículos 10 (hipótesis normalizadas sobre costes adicionales y pérdidas de ingresos) y 11 (combinación de compromisos y combinación de medidas) del Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Artículo 4 Referencia al Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
  1. Estas ayudas se integran dentro del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, derivado del Reglamento (UE) número 1305/2013 estando sometidas a lo establecido en el PDR sobre las medidas:

    –Medida 10.–Agroambiente y clima.

    –Medida 11.–Agricultura ecológica.

  2. Será de aplicación la cláusula de revisión definida en el artículo 48 del Reglamento (UE) número 1305/2013 en los contratos efectuados al amparo de esta orden foral a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos y obligaciones aplicables.

Artículo 5 Definiciones.
  1. A los efectos de esta orden foral serán de aplicación las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común; en el Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión de 11 de marzo por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 y en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre...

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