Orden Foral 31/2018, de 10 de mayo, del Departamento de Desarrollo Económico, por la que se establecen limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en la Comunidad Foral de Navarra.

MarginalBOE-A-2018-6769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las competencias de Navarra en materia de carreteras, tráfico y circulación están reguladas en el artículo 49 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, el Departamento competente en materia de carreteras, en el ámbito de sus competencias, podrá imponer motivadamente limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos de la Red de Carreteras de Navarra, así como para determinados tipos de vehículos, por razones de conservación de la Red, durante la ejecución de obras de reforma o cuando situaciones extraordinarias, exigencias técnicas o la seguridad vial lo requieran. Dichas limitaciones serán comunicadas al Departamento competente en materia de ordenación del tráfico, así como a las autoridades competentes en los territorios limítrofes.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer limitaciones temporales a la circulación para determinados vehículos y conjuntos de vehículos en las carreteras N-121-A, NA-1210 y N-121-B en determinadas fechas en razón de mejorar la seguridad vial y fluidez de la circulación. Estas medidas se establecen como consecuencia de la próxima ejecución de obras de adecuación de las instalaciones en los túneles de Belate y Almandoz conforme a las medidas de seguridad exigidas en la Directiva Europea 2004/54/CE que están situados en el trazado de la N-121-A, y que exigen el cierre al tráfico por dichos túneles durante un plazo estimado en unos cinco meses y medio a partir del próximo mes de junio.

El cierre de los citados túneles conlleva la necesidad de desviar el tráfico actual por el antiguo puerto de Belate (NA-1210). Por cuestiones de seguridad vial y fluidez del tráfico, además de recomendar la ruta alternativa, frente al puerto de Belate (NA-1210), por la AP-15 (Pamplona-Irurtzun) y A-15 (Autovía de Leitzaran), y para asegurarse de una disminución importante del tránsito de vehículos pesados por el puerto de Belate, al menos hasta el próximo 15 de julio incluido, se considera conveniente establecer determinadas limitaciones al tráfico de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en tránsito en la N-121-A, la NA-1210 y N-121-B. Igualmente, y por la misma razón, se limitará totalmente el tránsito de bicicletas y otros ciclos por el puerto de Belate durante el periodo de cierre de los túneles.

A tenor de lo expuesto en el informe emitido por el Área de Tráfico y Seguridad Vial de la Policía Foral de Navarra de fecha 12 de abril de 2018, una vez adoptada la decisión de prohibición de cualquier adelantamiento en los 12 kilómetros de la NA-1210 en el sentido norte, mientras en el sentido contrario se permitirá el mismo, sólo a los vehículos ligeros, en los tramos de más de un carril en el sentido de la circulación, y sin el establecimiento de ninguna limitación a los vehículos pesados, es probable que se produzcan caravanas de vehículos que conllevarán una ralentización de la velocidad, lo cual, independientemente de las molestias lógicas que causarán a los usuarios de vehículos ligeros, producirá un primer efecto beneficioso en el tráfico en cuanto a la menor accidentalidad en dicho tramo.

Sin embargo, dicha medida, de acuerdo con el citado informe, que por un lado generaría más seguridad al estar prohibido el adelantamiento y una ralentización en la velocidad de marcha en el puerto, provocaría a...

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