ORDEN FORAL 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura,

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 95/2007, de 3 de abril, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el periodo 2007-2013 incluye esta medida. En la definición de esta medida se ha tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-4 "Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones", II-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y II-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A la medida regulada en la presente Orden Foral le es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de "aumento del valor añadido de los productos agrícolas".

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en el marco del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, las siguientes:

  1. Comité de Evaluación de Integración Cooperativa: el creado mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra.

  2. Plan de Actuación Ambiental en el sector de trasformados vegetales: el derivado del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra, la Asociación de Industrias de Conservas Vegetales de Navarra (CONSEBRO) y el Centro Técnico Nacional de Conservas Vegetales, para promover dicho Plan.

CAPITULO II Artículos 3 a 11

Inversiones orientadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

3.1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

  1. Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

  2. Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

3.2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 4 Requisitos de las inversiones.
  1. Las ayudas se concederán para las inversiones:

    1. Realizadas en Navarra.

    2. Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

    3. Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

    4. Que afecten a los siguientes ámbitos:

    _Transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

    _Desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

  2. Las inversiones deberán poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, su viabilidad y rentabilidad.

Artículo 5 Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

    1. Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

    2. Mantener los bienes que hayan sido objeto de subvención en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros.

  2. Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Orden Foral están obligados:

    1. Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

    2. Realizar la inscripción correspondiente a la inversión de que se trate en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención.

    3. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

    4. Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

    5. En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación de las subvenciones de capital recibidas.

    6. Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria.

      Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006, junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".

    7. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

  3. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden Foral.

Artículo 6 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

  1. La adquisición de terrenos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.

  2. La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

  3. La compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.

  4. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR