ORDEN FORAL 273/2021, de 22 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2022.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 16 - 24 de enero de 2022 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 273/2021, de 22 de diciembre, de la consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2022. La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta ley foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de las personas destinatarias de dichos Servicios Sociales.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada ley foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley foral.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Secretaría General Técnica, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. La Sección de Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado decreto foral y, en especial, las siguientes:

  1. El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y otras normativas de aplicación, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

  2. La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

    Igualmente velará por el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía y del Acuerdo Marco del Servicio de Centro de Día de personas mayores dependientes en la Comunidad Foral de Navarra.

    De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no solo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas de los contratos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.

    Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

    Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

    El Plan de Inspección para el año 2022, continúa con alguna de las medidas introducidas ya durante el año 2020 y 2021, derivadas de la situación epidemiológica (control de espacios y distancias, grupos pequeños de actividades, uso de mascarillas y elementos de protección, etc.).

    Así mismo, el presente Plan de inspección se adapta a la aprobación del nuevo Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 17 de diciembre) por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, teniendo en cuenta el plazo de adecuación a la misma de las condiciones funcionales y materiales, prevista en la disposición adicional sexta de la citada normativa.

    Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos o contratos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma, con las flexibilidades introducidas por instrucciones o normativas dictadas al respecto, así como teniendo en cuenta exigencias derivadas del cumplimiento de requerimientos de Salud Pública, como medidas de prevención o de actuación ante brotes ya declarados por la COVID-19.

    Como en años anteriores, se procederá a comprobar el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas y administrativas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía. En concreto, se revisará la existencia de Planes de Igualdad en las entidades prestadoras de los servicios, así como la formación prevista en esta materia, dentro del Plan anual de formación de la entidad. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de personal y Ratios globales vinculantes, así como el cumplimiento de las cláusulas técnicas, en lo referente a la implantación del modelo de Atención Centrada en la Persona y la introducción de las Historias de vida, como método de trabajo y de atención personalizada al/la usuario/a. Así mismo, y continuando con los objetivos marcados en años anteriores, se impulsará la implantación de unidades de convivencia reales (espacios habitacionales para grupos reducidos de usuarios y trabajadores), que contribuyan a una atención más personalizada y hogareña.

    Todos estos aspectos tanto de ratio de personal, como de planes de igualdad y formación, así como los relativos al modelo de Atención Centrada en la Persona, también serán revisados en aquellos centros o servicios que no hayan firmado contrato con la Administración, puesto que dicha línea de atención es el objetivo principal de la nueva normativa reguladora de las autorizaciones y funcionamientos de Servicios Sociales, aprobada por Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre (Boletín Oficial de Navarra número 291, de 17 diciembre), que exige estos aspectos como requisito para proceder a su puesta en marcha (autorización y comunicación previa) y concede un plazo máximo de 4 años para su adaptación, a aquellos Servicios que hubieran sido autorizados con anterioridad a su entrada en vigor.

    Al igual que en años anteriores se comprobará la existencia de la figura del Personal de referencia diversificado y elegido por el/la usuario/a, respetando la afinidad con el/la mismo/a. Tal y como se ha venido requiriendo en años anteriores, se incidirá en que esta figura asuma un rol importante en la atención al usuario y en la comunicación con el resto del personal del Servicio y con la familia, por lo que deberá no solo ser conocido, sino deberá ser elegido por el/la propio/a usuario/a y deberá participar activamente en la elaboración y modificación de su Plan de Atención Individual.

    Se incidirá igualmente en dos exigencias normativas de máxima importancia, como son la existencia de Planes de Atención Individualizada integrales, personalizados, que tengan en cuenta gustos, intereses, y capacidades y marquen objetivos y actuaciones concretas para alcanzarlos. Dichos planes deberán estar actualizados, informados y consensuados con las personas usuarias o sus familiares.

    Se comprobará, así mismo, el cumplimiento de todos los aspectos relativos al uso de sujeciones físicas (consentimiento informado, prescripción, revisión mensual, medias alternativas experimentadas, estudio por parte del equipo técnico, indicación limitada en el tiempo y siempre con un objetivo sanitario, no por motivos organizativos), tal y como se venía realizando en años anteriores, con la modificación introducida en la normativa vigente por el Decreto Foral 79/2021, de 8 de septiembre, en relación al ámbito de aplicación (se añade el Área de Enfermedad Mental), así como a...

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