ORDEN FORAL 27/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 55 - 16 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 27/2020, de 15 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Por Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). Esta Orden Foral ordena la suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Mediante Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 9 del citado Real Decreto establece:

“1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

  1. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.”

Asimismo, el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del citado Real Decreto señala:

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

En virtud de lo expuesto y dadas las circunstancias excepcionales que se están produciendo, procede modificar la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, para adaptar a la situación actual las medidas a adoptar en el ámbito educativo.

Asimismo, procede...

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