ORDEN FORAL 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 53 - 16 de marzo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se adoptan medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19). El día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a todas las Comunidad Autónomas que adopten las medidas de contención reforzada, que en lo que respecta al medio educativo, se refiere a la suspensión de la actividad docente presencial en todos los niveles educativos, así como de las actividades complementarias educativas.

Mediante Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

Esta Orden Foral ordena la suspensión de toda la actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad, incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Por otro lado, por Orden Foral 47/2020, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, se autorizan medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con motivo del COVID-19 (Boletín Oficial de Navarra de 13 de marzo de 2020).

Como consecuencia de lo dispuesto y en vista de las particularidades de la prestación del servicio público educativo, se considera oportuno adoptar determinadas medidas que permitan garantizar la prestación de dicho servicio en la medida de lo posible, así como la suspensión de aquellos servicios complementarios cuya prestación no resulta necesaria por motivos de interés público.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

  1. Avocación de competencias.

    Avocar la competencia de los Directores Generales de Educación, Formación Profesional y Recursos Educativos, a los efectos del contenido de la presente orden foral.

  2. Medidas a adoptar en todos los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra.

    Los responsables de los centros adoptarán las medidas organizativas que se precisen referidas a cambios de horarios, organización y asignación de grupos a fin...

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