ORDEN FORAL 24/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; y se recuerdan determinadas medidas de distanciamiento físico, protección y prevención respecto a actividades incluidas en la fase actual del proceso de transición.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 111 - 25 de mayo de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 24/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; y se recuerdan determinadas medidas de distanciamiento físico, protección y prevención respecto a actividades incluidas en la fase actual del proceso de transición. En el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 16 de mayo de 2020, se publicó la Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se dictan medidas en relación con las denominadas “bajeras de ocio”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” o similares, ubicados en la Comunidad Foral de Navarra; y se recuerdan determinadas medidas de distanciamiento físico, protección y prevención respecto a actividades incluidas en la fase actual del proceso de transición

Dicha Orden Foral tiene su fundamento legal en que la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, no establece ninguna regulación con respecto a este tipo de locales que, aun siendo de carácter privado, no pueden ser asemejados a domicilios particulares dado que deben considerarse como locales de uso colectivo, entendiendo que se trata de locales de reunión, esparcimiento, ocio y gastronomía, de personas que pertenecen a distintos núcleos familiares y donde, además, se da un uso intensivo por la afluencia de rotación de las personas son usuarias de los mismos.

La Orden Foral 21/2020, de 15 de mayo fue ratificada judicialmente mediante Auto 27/2020, de 18 de mayo de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pamplona.

En ella, se preveía la suspensión de actividades solamente para la fase 1. No obstante, la Comunidad Foral de Navarra inicia la fase 2 con ciertas restricciones, aprobadas por el Ministerio de Sanidad, entre otras, la de seguir con la suspensión de la actividad de estos locales durante la fase 2, debido al riesgo de contagio que todavía sigue existiendo en este fase, según los datos epidemiológicos, que hacen que en este tipo de locales, de carácter privado, de uso intensivo y colectivo, existan dificultades para poder controlar que su apertura se pudiera realizar en estrictas condiciones de seguridad (como se exige a los locales de hostelería), para...

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