Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas42-43
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
42
Autonómica
Comunidad Foral de Navarra
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de octubre de 2021
Orden Foral 207E/2021, de 3 de agosto, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, por la que se aprueba la disposición reguladora de los métodos de control
de especies cinegéticas causantes de perjuicios importantes para la salud o seguridad
de las personas, para la agricultura, silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BON n. 216, de 14 de septiembre de 2021
Palabras clave: Caza. Especies. Daños. Agricultura. Ganadería. Silvicultura. Salud. Medidas
excepcionales. Declaración responsable. Autorización.
Resumen:
La Ley Foral 17/2005 de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra tiene por objeto
proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y
pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad, y
concreta que la caza sólo podrá ejercitarse sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas
de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En ocasiones, se ha podido comprobar que la actividad de caza ordinaria no es suficiente
para evitar los posibles efectos negativos de algunas especies sobre determinadas actividades
humanas o incluso sobre otras especies cinegéticas. Por este motivo, se hace necesario
implementar medidas extraordinarias, previa autorización administrativa, cuando exista el
riesgo de efectos perjudiciales para la salud o seguridad de las personas, para la agricultura,
silvicultura, ganadería o para la fauna silvestre.
Esta Orden Foral aborda de manera integral la problemática de la gestión de los daños,
dotando a la sociedad de herramientas ágiles y eficaces de prevención, een función de la
especie -conejo (Oryctolagus cuniculus), jabalí (Sus scrofa), corzo (Capreolus capreolus),
ciervo (Cervus elaphus), zorro (Vulpes vulpes), urraca (Pica pica), corneja (Corvus corone),
grajilla (Corvus monedula) y ánade real (Anas platyrhynchos)-, método a emplear, período o
lugar de actuación. Incluye modalidades de caza en auge como la cetrería o la caza con arco
que ofrecen unas características diferenciales respecto a las modalidades tradicionales con
arma de fuego. Constituyen en sí una alternativa de gestión de poblaciones carente de
contaminación acústica y de plomo, aplicables para determinados espacios o épocas del año.
El empleo de los métodos de control precisará de la presentación de una declaración
responsable o de la autorización de la administración cinegética.
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2021.

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