ORDEN FORAL 2/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 188 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Orden Foral 260/1999, de 29 de diciembre, se aprobó el modelo 188 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez”. Dado que han transcurrido casi veinte años desde la aprobación de dicha Orden Foral y que la misma ha sufrido varias modificaciones a lo largo de los años, se considera conveniente aprobar una nueva Orden Foral que derogue la anterior y, de esta manera, actualizar la regulación del mencionado modelo.

Se incluye además una última modificación en los diseños de registro del modelo. Se trata de una precisión técnica en el campo “% de retención”, evitando la referencia a un determinado tipo de retención, el cual puede ser objeto de modificación en la normativa sustantiva del Impuesto correspondiente. Además, se ha eliminado la clave A (posición 152 del registro de perceptor) y el campo “Información adicional” (posiciones 92 a 104 del registro de perceptor).

A estos efectos, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre Sociedades, el artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera, respectivamente, para establecer los correspondientes modelos de declaración para cada clase de rentas y para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso. Por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, igualmente, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaración de los pagos a cuenta del citado Impuesto, así como la forma, lugar y plazos para su presentación y la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, autoriza al Ministro de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas al Consejero de Economía y Hacienda con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 188.

Se aprueba el modelo 188 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo.

La presentación del modelo 188 podrá realizarse mediante papel impreso o mediante soporte directamente legible por ordenador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 188.

Están obligadas a presentar el modelo 188 las personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Económico suscrito con el Estado.

Artículo 3 Plazo y lugar de presentación del modelo 188.

El modelo 188 deberá presentarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural inmediato anterior.

Artículo 4 Formas de presentación del modelo 188.

El modelo 188 podrá presentarse, de conformidad con las estipulaciones recogidas en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, de las siguientes formas:

  1. En soporte directamente legible por ordenador, con arreglo a lo establecido en el artículo 5, conforme a los diseños de registro indicados en el Anexo.

    La presentación en soporte podrá ser de forma individual, si el archivo correspondiente contiene los datos de un solo retenedor u obligado a ingresar a cuenta, o de forma colectiva, en caso de que incluya datos de varios retenedores u obligados a ingresar a cuenta.

  2. En papel impreso, en los supuestos en los que, de conformidad con lo establecido en la referida Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, no sea obligatoria la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

    Dicho impreso, que se obtendrá exclusivamente mediante el servicio Generador de impresos disponible en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es, se irá actualizando automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Artículo 5 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 188.
  1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen del modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación del retenedor u obligado a ingresar a cuenta, así como los demás que en la citada hoja resumen se solicitan. A estos efectos serán igualmente válidas las hojas resumen, o carátulas, generadas por el Programa de Ayuda que, en su caso, suministre el Departamento de Hacienda y Política Financiera, ajustadas a los contenidos y estructura del modelo de declaración aprobado por el artículo 1.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el “ejemplar para el interesado” de la hoja resumen del modelo 188 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

    2. Uno o varios soportes directamente legibles por ordenador, que deberán tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

      1. Año.

      2. Modelo de presentación 188.

      3. Número de Identificación Fiscal (NIF) del declarante.

      4. Apellidos y nombre, razón social o denominación, del declarante.

      5. Domicilio, municipio y código postal del declarante.

      6. Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

      7. Número de teléfono y extensión de dicha persona.

      8. Número total de registros.

      Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

      En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo “n” el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

  2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

    1. Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja resumen correspondiente al presentador, modelo 188, debidamente firmados y en los que se habrán hecho constar los datos de identificación de la persona o entidad que actúe como presentadora, los relativos al número total de declarantes y al número total de perceptores, así como el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de presentación en los espacios correspondientes.

      No serán cumplimentados los restantes datos solicitados en la hoja resumen del modelo 188 correspondiente al presentador.

      Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el “ejemplar para el...

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