ORDEN FORAL 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 39 - 19 de febrero de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 17/2021, de 5 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, regula las obligaciones formales, contables y registrales de los sujetos pasivos del Impuesto que desarrollan actividades empresariales o profesionales, autorizando, en el apartado 8 del citado artículo, a la persona titular del Departamento competente en materia tributaria para determinar la forma de llevanza de los Libros registro que los referidos sujetos pasivos deben llevar en función de la modalidad del régimen de estimación que apliquen para determinar su rendimiento.

El desarrollo de estos preceptos se realizaba mediante la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se determinan la llevanza y el diligenciado de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con el objeto de actualizar y revisar su contenido, se aprobó la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula la llevanza y el diligenciado de Libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, derogando la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo.

Mediante Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se ha modificado, entre otras normas, el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, suprimiendo el régimen de estimación objetiva de determinación del rendimiento neto de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndolo por un régimen de estimación directa especial, siendo por tanto el régimen de estimación directa, en sus modalidades normal, simplificada y especial, el único régimen de determinación del rendimiento neto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.B.6, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad especial de estimación directa estarán obligados a llevar los libros registro establecidos en las letras a) y b) del artículo 61.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, salvo que lleven contabilidad de acuerdo a lo previsto en el código de comercio.

Al objeto de recoger las especificaciones correspondientes a la modalidad especial y suprimir el diligenciado de los libros registro, obligación actualmente obsoleta y carente de utilidad práctica, se ha considerado conveniente revisar el contenido de la Orden Foral 3/2019, de 20 de agosto, procediendo a su derogación, aprobando una nueva Orden Foral que regule únicamente la llevanza de los libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En virtud de la habilitación conferida en el artículo 61.8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo,

ORDENO:

Artículo 1 Libros registro en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en las modalidades simplificada y especial del método de estimación directa.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registro:

    1. Libro registro de ventas e ingresos.

    2. Libro registro de compras y gastos.

    3. Libro registro de bienes de inversión.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.B.6, del Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad especial del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los libros registro de las letras a) y b) del apartado 1.

  3. Quienes fuesen titulares de diversos establecimientos situados en el ámbito de aplicación del impuesto podrán llevar, en cada uno de ellos, los libros registro establecidos en el apartado anterior, en los que anotarán por separado las operaciones efectuadas desde dichos establecimientos, siempre que los asientos resúmenes de éstos se trasladen a los correspondientes libros registro generales que deberán llevarse en el domicilio fiscal.

Artículo 2 Libro registro de ventas e ingresos.
  1. El Libro registro de ventas e ingresos, en el que se anotarán, con la debida separación, la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de la actividad, contendrá:

    1. El número de la factura expedida, y en su caso la serie, en la que se refleje el ingreso. Cuando no exista obligación de emitir factura, los ingresos se numerarán correlativamente...

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