ORDEN FORAL 16E/2021, de 16 de febrero, de Herritarrekiko Harremanetako Kontseilaria / La Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación online, así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de procesos de digitalización en dichos medios, para el año 2021. “Identificación BDNS: 549259”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 52 - 5 de marzo de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 16E/2021, de 16 de febrero, de Herritarrekiko Harremanetako Kontseilaria / La Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en prensa escrita, radios y medios de comunicación online, así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de procesos de digitalización en dichos medios, para el año 2021. “Identificación BDNS: 549259”. La Ley Foral 18/1986 de 15 de diciembre, del Euskera, en su artículo 27 insta a las Administraciones Públicas de Navarra a promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados.

Para dar cumplimiento a dicha obligación legal Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera tiene atribuida la función de promover la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra, elaborar planes de apoyo económico y material, y gestionar y evaluar las convocatorias que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra, conforme a lo estipulado en el Decreto Foral 303/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del citado Organismo Autónomo.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de 920.912 euros en ayudas destinadas a la promoción del uso del euskera en la prensa escrita, radios y medios de comunicación online así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los procesos de digitalización de los medios de comunicación, para el año 2021.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 271/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la utilización del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio, medios de comunicación online, así como para la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de procesos de digitalización en dichos medios durante el ejercicio presupuestario de 2021, y que se regirá por las bases y los anexos que acompañan a la presente Orden Foral.

  2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta orden foral.

  3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

    PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE
    B30002-B3200-4709-334100: (E) Plan Reactivar Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación 2021 895.912,00
    B30002-B3200-7709-334100: Plan Reactivar Ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital 2021 25.000,00
    En caso de existir disponibilidad presupuestaria se podrá incrementar el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 24.088 euros cuya aprobación se realizará antes de la resolución de concesión. La autorización del adicional queda condicionada a la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones
  4. Publicar esta orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  5. Trasladar la presente orden foral y sus anexos a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Relaciones Ciudadanas, a la Secretaría General Técnica y a la Sección de Gestión Administrativa y Económica del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.

  6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

    Pamplona, 16 de febrero de 2021.–La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo Hualde.

ANEXO I

Bases reguladoras

  1. –Objeto de la convocatoria.

    La presente convocatoria tiene por objeto:

    –Regular la concesión de ayudas destinadas al uso del euskera en la prensa escrita, emisoras de radio y medios de comunicación online con difusión en Navarra, para el año 2021.

    –Fomentar la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y los procesos de digitalización en los citados medios.

  2. –Disponibilidad presupuestaria y ámbito temporal.

    2.1. El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un máximo de 895.912 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 4709 334100 denominada (E) “Ayudas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación” y 25.000 euros con cargo a la Partida B30002 B3200 7709 334100 denominada “Plan Reactivar Ayudas para desarrollo de aplicaciones para fomentar el euskera en el entorno digital”, ambas del Presupuesto de Gastos de 2021.

    En caso de existir disponibilidad presupuestaria se podrá incrementar el gasto previsto en la presente convocatoria en un máximo de 24.088 euros cuya aprobación se realizará antes de la resolución de concesión. La autorización del adicional queda condicionada a la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones.

    2.2. El periodo al que se refieren las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 16 de octubre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.

  3. –Beneficiarios.

    Podrán optar a estas ayudas todas aquellas personas jurídicas titulares de un medio de comunicación con difusión en Navarra comprendido entre los siguientes:

    –Prensa diaria o revistas periódicas, cuyo ámbito de difusión sea el de la Comunidad Foral de Navarra y cuya actividad de edición se haya desarrollado de forma ininterrumpida hasta la publicación de la presente convocatoria. A las revistas de ámbito local se les requerirá una periodicidad mínima de 4 ejemplares anuales y de un mínimo de 8 hojas por ejemplar en todas las ediciones.

    –Medios de radiodifusión titulares de licencias otorgadas por el Gobierno de Navarra para la prestación de servicios de comunicación radiofónica mediante radiodifusión y que, dentro del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, emitan conforme a las condiciones técnicas y de programación por las que obtuvieron su licencia.

    –Medios de comunicación online en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte digital de alguno de los medios con difusión en Navarra, o bien que realicen su labor únicamente online.

    –Medios de comunicación que quieran realizar inversiones en tecnologías de la Información y de la Comunicación y en procesos de digitalización.

  4. –Modalidades de subvención y cuantía de las ayudas.

    Se subvencionará la actividad de los medios de acuerdo a las siguientes modalidades y cuantías:

    4.1. Prensa diaria (periódicos) íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 100.000euro.

    4.2. Prensa diaria (periódicos) que utiliza el euskera. Modalidad dotada de 60.000euro.

    4.3. Revistas íntegramente en euskera con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 300.000euro.

    4.4. Revistas que utilizan el euskera con difusión en las zonas lingüísticas mixta y/o no vascófona. Modalidad dotada de 50.000euro.

    4.5. Emisoras de radio íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 250.000euro.

    4.6. Emisoras de radio de la zona mixta, no vascófona, o de ambas, que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 20.000euro.

    4.7. Medios de comunicación en euskera o que utilicen el euskera, que sean soporte online de algún otro medio con difusión en Navarra. Modalidad dotada de 50.000euro.

    4.8. Medios de comunicación exclusivamente online íntegramente en euskera. Modalidad dotada de 60.000euro.

    4.9. Medios de comunicación exclusivamente online que utilizan el euskera. Modalidad dotada de 5.912 euro.

    4.10. Medios de comunicación que realicen inversiones en tecnologías digitales y en procesos de digitalización. Modalidad dotada de 25.000 euros.

  5. –Exclusiones.

    Quedarán excluidas de la presente convocatoria:

    1. Los medios editados por partidos políticos, asociaciones de índole política, sindicatos, colegios profesionales y similares.

    2. Los editados por asociaciones, clubes deportivos, fundaciones o similares para distribución y consumo interno.

    3. Las revistas escolares, revistas especializadas, boletines culturales y los dedicados a manifestaciones culturales concretas o dirigidas a un público especializado.

    4. Las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

    5. Los Boletines de Información Municipal y las publicaciones municipales que no sean de información general.

    6. Las hojas informativas que ofrezcan información especializada.

    7. En el caso de los medios de comunicación escritos, los encartes que se distribuyan dentro de otro medio de comunicación.

    8. Las publicaciones que no dispongan de número de Depósito Legal.

    9. Los medios online que no tengan recogida legalmente esta labor como objeto social en sus escrituras.

    10. En la modalidad online quedarán excluidos los que no permitan la navegación en euskera en sus páginas en al menos un 50% de ellas.

    11. En la modalidad online quedarán excluidos los subdominios o redirecciones.

    12. Las publicaciones desarrolladas por empresas para la promoción de sus productos, aun cuando incluyan noticias de interés general.

    13. Portales y sitios web puntuales creadas en torno a jornadas o iniciativas concretas, aunque tuvieran relación directa con el euskera.

  6. –Presentación y plazo de solicitudes.

    6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y deberán ser presentadas obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha de tramitación del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha del botón tramitar del...

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