ORDEN FORAL 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 115 - 28 de mayo de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.4. Subvenciones, ayudas y becas ORDEN FORAL 159/2020, de 12 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras de diversas ayudas en el ámbito de la familia para las anualidades de 2020 a 2023. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones reflejadas en el Plan de Apoyo a la Familia así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a éstas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Finalmente señalar que no obstante la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos establecido por la Disposición Adicional 3.º del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la misma disposición señala que el órgano competente mediante resolución motivada podrá acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de las personas interesadas en el procedimiento o podrán acordar la continuación de aquellos procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general. La tramitación de la presente convocatoria de ayudas es de interés general para las familias y el apoyo en las circunstancias actuales provocadas por el impacto del COVID-19 aumenta el interés general de la convocatoria lo que justifica la tramitación de la misma.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas económicas directas, en el ámbito de la familia, en tres supuestos concretos:

  1. Por la excedencia para el cuidado de hijos e hijas menores de edad y para el cuidado de familiares de primer grado mayores de edad que requieran la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

  2. Para cubrir gastos extraordinarios y necesarios que se produzcan en el seno de las familias numerosas y familias monoparentales, entendiéndose por tales los necesarios para la compra o sustitución de prótesis auditivas, prescripciones ópticas y ortodoncia.

  3. Para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar mediante ayudas económicas a familias acreditadas como monoparentales.

La concesión de cada una de estas ayudas se realizará en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

La dotación de cada ayuda se establecerá en la partida de gasto correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y en cada ejercicio presupuestario se autorizará el gasto previsto, así como los importes y cuantías concretas de cada ayuda.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras, y el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 1 de abril de 2020 que autoriza la concesión de estas ayudas mediante el régimen de evaluación individualizada.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 126.1 b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el artículo 3.1 del Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

ORDENO:

  1. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de diversas ayudas económicas en el ámbito de la familia previstas en los Anexos 1, 2 y 3 que acompañan esta Orden Foral.

  2. La vigencia de estas bases reguladoras comprenderá las anualidades de 2020 a 2023.

  3. Ordenar la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

    No obstante lo anterior, se encuentran suspendidos los plazos para la presentación de un eventual recurso de alzada contra la convocatoria, que se reanudarán en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

  5. Trasladar esta Orden Foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

    Pamplona, 12 de mayo de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO 1

Bases reguladoras de las ayudas económicas directas, de pago periódico, como medida complementaria para conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido

Primera.–Objeto y personas beneficiarias de la ayuda.

1.1. El objeto de la ayuda económica directa y de pago periódico que se regula es facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y adultos, por enfermedad y/o accidente sobrevenido, cuando se hallen en uno de los supuestos que se detallan en la base segunda de las presentes bases reguladoras.

1.2. Serán personas beneficiarias de la ayuda:

1.2.1. Personas trabajadoras cuando disfruten de una excedencia laboral para el cuidado directo, continuo y permanente de familiares de primer grado, menores de edad y personas adultas, por enfermedad y/o accidente sobrevenido.

1.2.2. Las personas solicitantes que disfruten de una excedencia en el ejercicio presupuestario en que se apruebe el gasto.

1.2.3. Las personas que iniciaron su excedencia entre el 2 de noviembre y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario anterior al ejercicio en que se apruebe el gasto.

En todos los casos, las personas solicitantes deberán encontrarse en alguna de las situaciones recogidas en la base segunda y cumplir el resto de requisitos establecidos en las presentes bases.

Segunda.–Acciones subvencionables.

2.1. Serán subvencionables las excedencias concedidas en los siguientes supuestos:

  1. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad, o menores en situación de acogimiento o bajo tutela, que hayan sufrido un accidente grave, que requiera hospitalización y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la misma y/o posteriormente.

  2. Para el cuidado de familiares adultos de primer grado, por razón de consanguinidad, o cónyuge o pareja estable, afectados por una enfermedad grave, o que hayan sufrido un accidente grave, siempre que requieran hospitalización y la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente durante la enfermedad o el accidente y/o posteriormente.

  3. Para el cuidado de hijos e hijas en caso de nacimiento de segundo o sucesivo hijo o hija, cuando el nacido/a u otro de los hijos o hijas convivientes en la unidad familiar padezca una discapacidad de, al menos, el 33% o una dependencia en grado moderado, severo o sea gran dependiente, y al menos una de las personas menores integrantes de la unidad familiar, distinto al nacido/a sea menor de 9 años si tiene discapacidad o dependencia, o de 6 años cuando no lo sea. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas las personas menores de edad integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

  4. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad por causa de nacimiento, cuando sea el tercer hijo o hija o sucesivos, y al menos dos de las personas menores integrantes de la unidad familiar, incluido el nacido/a o nacidos/as, sean menores de 6 años. Tendrán la misma consideración que los hijos e hijas los menores integrantes de la familia en situación de acogimiento o bajo tutela.

  5. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de adopciones o acogimientos con duración prevista superior a un año.

  6. Para el cuidado de hijos e hijas menores de edad en el supuesto de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

    2.2. La acreditación de que el familiar adulto, de primer grado, por razón de consanguinidad, padece una enfermedad o accidente grave que requiera o haya requerido hospitalización y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, se efectuará mediante certificado emitido por personal sanitario.

    2.3. En ningún caso podrá computarse como parte integrante de la familia a menores extranjeros en situación de desplazamiento temporal, en estancia temporal con fines de tratamiento médico, disfrute de vacaciones o escolarización.

    Tercera.–Importe de la ayuda y periodo de concesión.

    3.1. El importe de las ayudas, en el caso de que se solicite una excedencia de un contrato a jornada completa, será el aprobado en cada ejercicio presupuestario.

    Con carácter general, el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR