ORDEN FORAL 148/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 490

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 19 - 27 de enero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 148/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 490 "Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación". La Ley Foral 38/2022, de 28 de diciembre, establece en la Comunidad Foral de Navarra el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, impuesto que grava las prestaciones de los servicios digitales en los que se produce una participación de los usuarios, contribuyendo esta participación al proceso de creación de valor de la empresa prestadora de los servicios que la empresa monetiza.

Previamente a la aprobación de la Ley Foral 38/2022, el Estado y la Comunidad Foral de Navarra acordaron los criterios de armonización sobre la normativa aplicable y la exacción del impuesto, que fueron recogidos en el artículo 40 ter del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de este artículo 40 ter, y en relación a la normativa aplicable, la Comunidad Foral debe aplicar normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Foral puede aprobar los modelos de declaración e ingreso que deben contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no difieran sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

En relación con la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, se dispone que ésta corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en proporción al volumen de operaciones realizado en su territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determina en función del porcentaje que representan los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en territorio navarro respecto a los ingresos totales obtenidos en territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común o foral según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localización contenidas en el artículo 7 de la Ley Foral 38/2022.

De acuerdo con lo anterior, la exacción del impuesto por la Hacienda Foral de Navarra en la proporción que le corresponde se realizará por medio de la autoliquidación del impuesto por los contribuyentes. En esta autoliquidación los contribuyentes declararán, además, las proporciones aplicables y cuotas que corresponden a cada una de las Administraciones tributarias españolas.

Esta orden foral tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que deben presentar los contribuyentes ante la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando ésta sea competente para la exacción.

La disposición final primera y el artículo 17 de la Ley Foral 38/2022 habilitan respectivamente a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma y para establecer el lugar, forma y plazos en que los contribuyentes deben presentar las autoliquidaciones del impuesto e ingresar la deuda tributaria que corresponda a la Hacienda Foral de Navarra. De igual modo la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria habilita a la misma persona a regular los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las Entidades a que se refiere su artículo 90 podrán presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Aprobación del modelo 490.

Se aprueba el modelo 490 "Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Autoliquidación", de formato...

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