ORDEN FORAL 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 11 - 17 de enero de 2023 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 145/2022, de 30 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencia. El artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, establece que el pago de las deudas se podrá realizar por cualquier medio que autorice el Departamento de Economía y Hacienda.

La amplia utilización de la transferencia bancaria como modo de pago, la normativa europea sectorial (Reglamento número 260/2012 SEPA) y la eventual creación de nuevos impuestos con un potencial de pagadores no residentes considerable, hacen muy conveniente la utilización y regulación de esta vía de pago en el ámbito competencial foral.

Tradicionalmente la transferencia como medio de pago ha implicado dificultades y tareas adicionales para la Administración tributaria, dada la limitada y escasa información que acompaña a los ingresos recibidos por esta vía. En tales condiciones se dificultaba enormemente la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con esta orden foral, además de ofrecer una nueva vía de pago a quienes ya tuvieran una cuenta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, se va a facilitar el pago de las deudas en aquellos casos en los que quien pretende hacerlo se encuentra en el extranjero, y va a permitirlo a quienes no tengan cuenta abierta en las citadas entidades colaboradoras.

Por todo ello, es preciso definir las condiciones necesarias, no solo para que el pago se reciba, sino también para que venga acompañado de la información necesaria para su correcta identificación, primero, y aplicación, después. La experiencia ha demostrado que es necesario arbitrar procedimientos específicos para este medio de pago que permitan solventar tales complicaciones. Se definen en esta orden foral las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria, que necesariamente han de venir acompañados del suministro de la información a la Hacienda Foral de...

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