ORDEN FORAL 140/2021, de 12 de agosto de 2021, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

BOLETÍN Nº 210 - 7 de septiembre de 2021 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 140/2021, de 12 de agosto de 2021, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establece un programa sanitario para los establecimientos ganaderos que utilizan los pastos de Urbasa y Andía. La Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, tiene como objeto establecer las medidas jurídicas y administrativas adecuadas para mejorar la sanidad de los animales, mediante la prevención y control de las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, sean o no transmisibles al hombre, que afecten al medio ambiente y a los animales domésticos de la Comunidad Foral de Navarra.

La citada Ley, en el artículo 33, punto 1, considera como programas de control y erradicación de enfermedades de los animales, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control y, en su caso, erradicación de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana, o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas. Asimismo, el punto 2 del artículo 33 de la citada Ley Foral señala que los Programas de Control y Erradicación de enfermedades de los animales se establecerán mediante Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En el artículo 34 hace referencia a los programas especiales de acción sanitaria, determinando que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá realizar Programas Especiales de Acción Sanitaria en áreas concretas y específicas de Navarra, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior. Establece que los programas especiales de acción sanitaria serán obligatorios para las explotaciones ganaderas radicadas en el área para la que se establezcan.

El Decreto Foral 340/2001, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía establece, en relación a las directrices de uso ganadero, que todo lo relacionado con sanidad animal estará supeditado a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, y en las disposiciones que la desarrollen.

Asimismo, señala que el Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra que tiene entre otras, la responsabilidad sobre la sanidad de la cabaña ganadera en Navarra, es asimismo, responsable de la adopción de medidas correctoras frente a problemas sanitarios generalizados (epizootías). De esta manera se establece que en el caso de ocurrencia de epizootías que, a juicio de las autoridades sanitarias, precisen tratamientos generalizados, estos serán obligatorios para la totalidad de los ganados presentes en las Sierras, atendiéndose en todo a lo dispuesto por dichas autoridades.

El pasto comunal de Urbasa y Andía tiene gran importancia para el sector ganadero navarro. El volumen de animales y su procedencia de distintos municipios hace que sea un punto crítico para evitar la difusión de enfermedades, si un patógeno se disemina entre los animales que aprovechan estos pastos cuando estos retornen a su origen se podrá esparcir a muchas localidades poniendo en riesgo a gran parte del censo ganadero navarro.

Es necesaria, por tanto, la publicación de una nueva norma que establezca medidas de prevención y bioseguridad para mitigar el riesgo frente a...

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